REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIECISEIS (16) DE MARZO DEL 2015
205° y 156°


SOLICITUD: Nº 15-312-A2.

SOLICITANTE: DAVID REYES DIAZ ROSARIO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 12.450.084, domiciliado en el Sitio denominado El Papelón, Predio Santa Isabel, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 04 de Noviembre del 2014, por el ciudadano: DAVID REYES DIAZ ROSARIO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 12.450.084, domiciliado en el Sitio denominado El Papelón, Predio Santa Isabel, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del estado Lara. debidamente asistido por el Abogado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA, inscrito en el I.P.S.A Nº 42.133, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurias consistentes en: Siembras de pasto tipo bermuda aproximadamente en 20 has, corrales de madera, caballerizas construídas con tubos y maderas, techos de zinc, vaqueras de tubo de tres (03) pulgadas y cabilla lisa acerada, piso de concreto con sala de cuatro (04) puestos con ordeño mecánico, techo de acerolit de Doscientos metros cuadrados (200 Mts2), depósito o sala de equipo de ordeño con techo de acerolit que sirve de asiento al equipo de ordeño de nueve metros cuadrados (09 Mtrs2), lagunas de ochenta (80) horas de trabajo y otra de doscientas (200) horas de trabajo de maquinaria pesada. Además se observó: tranquillas de bloque de concreto donde fluye el conducto de riego de agua, cuatro (04) postes de luz de 220 voltios, bebederos de agua construidos de bloques y concreto armado con capacidad de doce mil (12.00) litros, cerca perimetral de cinco pelos alambres de púas y estantillos de maderas, adicción de manguera de agua potable desde el Caserío las Veras, donde existía el galpón para las pacas de heno se esta construyendo una casa de dos cuartos, una sala, cocina, baño, paredes de bloque y piso de cemento, techada con laminas de acerolit de cincuenta Metros cuadrados (60 Mts2) aproximadamente, además de una (01) casa principal para vivienda con piso de concreto, techo de acerolit, de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, para un total de construcción de Cien metros cuadrados (100 Mts2). Se observó aproximadamente 60 semovientes mestizos de raza Carora y hosten. En total el monto invertido en las mejoras y bienhechurías construídas ya descritas ascienden a un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,oo).

ANTECEDENTES:

En la misma fecha de la presentación de la solicitud por ante este Tribunal, se ordeno darle entrada por secretaria a la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por el mismo Nº 15-312-A2 Solicitud. (Folio 08).

En fecha 06 de Noviembre del 2014, este Tribunal Admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la practica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 09).

En fecha 10 de Marzo del 2015, este Tribunal se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: Sitio denominado El Papelón, Predio Santa Isabel, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del estado Lara, sobre el lote de terreno objeto de la presente, el cual esta alinderado de la siguiente manera NORTE: Margen que lo separa de la Serranía de Papelón; SUR: Vía que conduce hacia la Represa de Papelón; ESTE: terrenos ocupados por Edgar Alvarado y OESTE: con terrenos ocupados por Giovanni Grosso con una superficie de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (51 Has, 8241 Mts2) aproximadamente. Asimismo se deja constancia de que se observo: Unas bienhechurias consistentes en: Siembras de pasto tipo bermuda aproximadamente en 20 has, corrales de madera, caballerizas construídas con tubos y maderas, techos de zinc, vaqueras de tubo de tres (03) pulgadas y cabilla lisa acerada, piso de concreto con sala de cuatro (04) puestos con ordeño mecánico, techo de acerolit de Doscientos metros cuadrados (200 Mts2), depósito o sala de equipo de ordeño con techo de acerolit que sirve de asiento al equipo de ordeño de nueve metros cuadrados (09 Mtrs2), lagunas de ochenta (80) horas de trabajo y otra de doscientas (200) horas de trabajo de maquinaria pesada. Además se observó: tranquillas de bloque de concreto donde fluye el conducto de riego de agua, cuatro (04) postes de luz de 220 voltios, bebederos de agua construidos de bloques y concreto armado con capacidad de doce mil (12.00) litros, cerca perimetral de cinco pelos alambres de púas y estantillos de maderas, adicción de manguera de agua potable desde el Caserío las Veras, donde existía el galpón para las pacas de heno se esta construyendo una casa de dos cuartos, una sala, cocina, baño, paredes de bloque y piso de cemento, techada con laminas de acerolit de cincuenta Metros cuadrados (60 Mts2) aproximadamente, además de una (01) casa principal para vivienda con piso de concreto, techo de acerolit, de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, para un total de construcción de Cien metros cuadrados (100 Mts2). Se observó aproximadamente 60 semovientes mestizos de raza Carora y hosten. En total el monto invertido en las mejoras y bienhechurías construídas ya descritas ascienden a un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,oo). Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: ANTONIO HUMBERTO CARRASCOSA CORDERO y WILMER RAFAEL APONTE SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.912.558 y V- 5.932.230, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: ANTONIO CARRASCOSA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, lo conozco de vista, trato y comunicación. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta que ha venido trabajando a lo largo más de cinco años. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, es cierto me consta, las ha fomentado con sus propios ingresos. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, si es cierto. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Porque lo he presenciado y he estado aquí casi siempre. Es todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: WILMER APONTE, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, asimismo es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, así es y lo observamos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Porque lo conocemos y conocemos el sitio que hemos venido aquí. Es todo

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: ANTONIO HUMBERTO CARRASCOSA CORDERO y WILMER RAFAEL APONTE SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.912.558 y V- 5.932.230, respectivamente, hábiles, Sitio denominado El Papelón, Predio Santa Isabel, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos: DAVID REYES DIAZ ROSARIO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 12.450.084, domiciliado en el Sitio denominado El Papelón, Predio Santa Isabel, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones en su forma original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina
ACAM/AM