REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIECISEIS (16) DE MARZO DEL 2015
205° y 156°
SOLICITUD: Nº 15-327-A2.
SOLICITANTE: HECTOR ORLANDO PERDOMO JIMENEZ y JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 7.467.860 y V- 21.299.525, domiciliados en el Caserío Cimarrona, Sector El Saladillo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 05 de Febrero del año en curso, por el ciudadano: HECTOR ORLANDO PERDOMO JIMENEZ y JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 7.467.860 y V- 21.299.525, domiciliados en el Caserío Cimarrona, Sector El Saladillo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente representado por el Defensor Público Especial Agrario Abogado CARLOS ANDRES PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 69.957, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre el lote de terreno objeto de la presente solicitud, el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada Juego de Bolo; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Edgar Escalona; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Alexis Agüero y OESTE: Quebrada Juego de Bolo, el terreno cuenta con una superficie de: CINCO HECTAREA CON NUEVE MIL DOS CIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (5 HA. con 9205 mts2), aproximadamente. Asimismo se deja constancia que se observo: Un lote de terreno de vocación agropecuaria, en el cual se encuentran construimos unas bienhechurías consistentes en cuatro (04) galpones, estructurados de la siguiente manera: Galpón Nº 1: Con una extensión de quinientos cuatro metros cuadrados (504 mts2), completamente techado con laminas de zinc de 3.66 mts por 0.85 cm., sobre estructura metálica con tubo de 3x11/2 y tubos estructurales 4x4, con pared medianera de bloque, enrejado interno con divisiones y estructura de revestimiento de acero, piso de concreto con acabado rustico y electricidad externa. Galpón Nº 2: Con una extensión de quinientos cuatro metros cuadrados (504 mts2), completamente techado con laminas de zinc de 3.66 mts por 0.85 cm sobre estructura metálica con tubos de 3”x1”1/2 y tubos estructurales 4”x4”, con pared medianera de bloque, enrejado interno divisores con estructura con revestimiento de acero, piso de concreto con acabado rustico y electricidad externa. Galpón Nº 3: Con una extensión de quinientos cincuenta y tres metros cuadrados (553 mts2), completamente techado con láminas de zinc de 3.66 mts por 0.85 cm., sobre estructura metálica con tubos de 3”x1”1/2 y tubos estructurales 4”x4”, con manchones, base y viga de riostra, paredes con friso rústico, liso y pared medianera de bloque, enrejado interno con divisiones con estructura con revestimiento de acero, piso de concreto con acabado rustico y electricidad externa y Galpón Nº 4: Con una extensión de trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados (345 mts2), completamente techado con láminas de zinc de 3.66 mts por 0.85 cm sobre estructura metálica con tubos de 3”x1”1/2 y tubos estructurales 4” x 4”, con manchones, base y viga de riostra, paredes con friso rustico, liso y pared medianera con bloque, enrejado interno con divisiones y estructura con revestimiento de acero, jaulas divisorias de acero 1/2”, de 34 mts x 2 mts, piso de concreto con acabado rústico y electricidad externa. También se observó: dos (2) Tanques, uno de metal con una capacidad para almacenar nueve mil litros de agua (9.000 lts), y el otro de plástico con una capacidad para almacenar dos mil litros agua (2.000 lts). Dos (02) cuartos con paredes de bloque frisada por ambas caras de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas metálicas, un baño, con servicio de luz eléctrica y agua potable y cerca perimetral con ocho (8) pelos de alambre de púas, fijadas sobre estantillos de madera.
ANTECEDENTES:
En fecha 09 de Febrero de 2015, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria a la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por el mismo Nº 15-327-A2 Solicitud. (Folio 18).
En fecha 13 de Febrero del 2015, este Tribunal Admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la practica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 19 y 20).
En fecha 05 de Marzo del 2015, este Tribunal se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: el Caserío Cimarrona, Sector El Saladillo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada Juego de Bolo; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Edgar Escalona; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Alexis Agüero y OESTE: Quebrada Juego de Bolo, el terreno cuenta con una superficie de: CINCO HECTAREA CON NUEVE MIL DOS CIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (5 HA. con 9205 mts2), aproximadamente. Asimismo se deja constancia que se observo: Un lote de terreno de vocación agropecuaria, en el cual se encuentran construimos unas bienhechurías consistentes en cuatro (04) galpones, estructurados de la siguiente manera: Galpón Nº 1: Con una extensión de quinientos cuatro metros cuadrados (504 mts2), completamente techado con laminas de zinc de 3.66 mts por 0.85 cm., sobre estructura metálica con tubo de 3x11/2 y tubos estructurales 4x4, con pared medianera de bloque, enrejado interno con divisiones y estructura de revestimiento de acero, piso de concreto con acabado rustico y electricidad externa. Galpón Nº 2: Con una extensión de quinientos cuatro metros cuadrados (504 mts2), completamente techado con laminas de zinc de 3.66 mts por 0.85 cm sobre estructura metálica con tubos de 3”x1”1/2 y tubos estructurales 4”x4”, con pared medianera de bloque, enrejado interno divisores con estructura con revestimiento de acero, piso de concreto con acabado rustico y electricidad externa. Galpón Nº 3: Con una extensión de quinientos cincuenta y tres metros cuadrados (553 mts2), completamente techado con láminas de zinc de 3.66 mts por 0.85 cm., sobre estructura metálica con tubos de 3”x1”1/2 y tubos estructurales 4”x4”, con manchones, base y viga de riostra, paredes con friso rústico, liso y pared medianera de bloque, enrejado interno con divisiones con estructura con revestimiento de acero, piso de concreto con acabado rustico y electricidad externa y Galpón Nº 4: Con una extensión de trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados (345 mts2), completamente techado con láminas de zinc de 3.66 mts por 0.85 cm sobre estructura metálica con tubos de 3”x1”1/2 y tubos estructurales 4” x 4”, con manchones, base y viga de riostra, paredes con friso rustico, liso y pared medianera con bloque, enrejado interno con divisiones y estructura con revestimiento de acero, jaulas divisorias de acero 1/2”, de 34 mts x 2 mts, piso de concreto con acabado rústico y electricidad externa. También se observó: dos (2) Tanques, uno de metal con una capacidad para almacenar nueve mil litros de agua (9.000 lts), y el otro de plástico con una capacidad para almacenar dos mil litros agua (2.000 lts). Dos (02) cuartos con paredes de bloque frisada por ambas caras de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas metálicas, un baño, con servicio de luz eléctrica y agua potable y cerca perimetral con ocho (8) pelos de alambre de púas, fijadas sobre estantillos de madera. Acto seguido este Tribunal, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante: ciudadanos: JOSE GREGORIO ESCALONA YÉPEZ Y DOUGLAS ANTONIO CARRILLO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.121.318 y 10.959.916, respectivamente, hábiles, domiciliados en el Sector Cimarrona – El Saladillo Municipio Morán del estado Lara, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: JOSE GREGORIO ESCALONA YÉPEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si los conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta la existencia de dicho fundo, linderos y su extensión es aproximadamente esa. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El Testigo respondió: Si me consta porque soy de la zona y los he visto trabajando. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió; si me consta. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió, si, eso se han invertido más o menos, sin molestar a nadie y tienen creo que más de cinco años aquí. Es todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: DOUGLAS ANTONIO CARRILLO TOLEDO, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si los conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta la existencia de dicho fundo, su extensión y linderos. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El Testigo respondió: Si me consta porque soy de la zona y siempre los he visto trabajando. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió; si me consta. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió, si, eso se han invertido más o menos, sin molestar a nadie siempre tranquilos, prestan colaboración a la comunidad y si tienen cinco años aquí. Es todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: JOSE GREGORIO ESCALONA YÉPEZ Y DOUGLAS ANTONIO CARRILLO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.121.318 y 10.959.916, respectivamente, hábiles, domiciliados en el Sector Cimarrona – El Saladillo Municipio Morán del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos: HECTOR ORLANDO PERDOMO JIMENEZ y JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 7.467.860 y V- 21.299.525, domiciliados en el Caserío Cimarrona, Sector El Saladillo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara,, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones en su forma original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina
ACAM/AM
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