REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL 2015
205° y 156°
SOLICITUD: Nº 15-330-A2.
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.354.995, domiciliado en carretera Vía Altagracia Km 13 casa S/N caserío San marcos Sector Los Mangos, Parroquia Altagracia, Municipio Jiménez del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 18 de Febrero del año en curso, por el ciudadano: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.354.995, domiciliado en carretera Vía Altagracia Km 13 casa S/N caserío San marcos Sector Los Mangos, Parroquia Altagracia, Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogada: FREDCY ESPERANZA CASTILLO GOYO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.352.404, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.004, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre la legitima propiedad de unas Bienhechurias que han sido levantadas sobre un lote de terreno propiedad de Hacienda Los Chaguaramos C.A, debidamente inscrita por ante el Registro mercantil primero del estado Lara, en fecha 16 de mayo de 1990, inserto bajo el nº 10, tomo 7-A, de los libros llevados por la referidas Oficina de Registro Mercantil, según se desprende de documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Jiménez del estado Lara de fecha 12 de mayo 1998, inserto bajo el Nº 19, folios 1 al 8, Tomo 5, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 1998. Cumpliendo la función social a través del solicitante, ubicado específicamente en el Sector Tiquire, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, el cual esta alinderado de la siguiente manera NORTE: Con terrenos propiedad Hacienda Los Chaguaramos C.A, SUR: Con terrenos propiedad de Hacienda Los Chaguaramos C.A. ESTE: Con terrenos propiedad de Hacienda Los Chaguaramos C.A y sector Tiquire y; OESTE: Con terrenos propiedad de Hacienda Los Chaguaramos C.A, sector Tiquire y demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) Huso 19, Datum SIRGAS-REGVEN identificado de la siguiente manera: V1 Norte:1099150; Este430206; V2 Norte: 1099232, Este: 430442; V3 Norte: 1099279, Este: 430426; V4 Norte: 1099197, Este 430190, el lote terreno cuenta con una superficie de UNA HECTAREA CON DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1 Ha 2.500 Mts2) aproximadamente. . Asimismo manifiesta que las Bienhechurias están constituidas por un (01) galpón para procesamiento, limpieza y almacén de cebolla; construido con fundaciones de concreto, columnas de concreto en su parte posterior cada 4,5 metros con una altura promedio de 7,5 metros, paredes de bloque en obra limpia en sus dos caras, columnas de hierro de 14” en su parte frontal cerchas de hierro con ángulos dobles y correas cada 1,40 metros con tubo 80 x 40 mm Doral Stuco 0,7 mm; con una longitud de 181 M x 36 M, y abarca una superficie de Seis Mil Quinientos Dieciséis metros Cuadrados (6.516 Mts2). Asimismo solicitó que se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES:
En la misma fecha de la presentación de la solicitud por ante este Tribunal, se ordeno darle entrada por secretaria a la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por el mismo Nº 15-330-A2 Solicitud. (Folio 19).
En fecha 23 de Febrero del 2015, este Tribunal Admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la practica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 20).
En fecha 25 de Marzo del 2015, este Tribunal se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: en el Sector Tiquire, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, el cual esta alinderado de la siguiente manera NORTE: Con terrenos propiedad Hacienda Los Chaguaramos C.A, SUR: Con terrenos propiedad de Hacienda Los Chaguaramos C.A. ESTE: Con terrenos propiedad de Hacienda Los Chaguaramos C.A y sector Tiquire y; OESTE: Con terrenos propiedad de Hacienda Los Chaguaramos C.A, sector Tiquire y demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) Huso 19, Datum SIRGAS-REGVEN identificado de la siguiente manera: V1 Norte:1099150; Este430206; V2 Norte: 1099232, Este: 430442; V3 Norte: 1099279, Este: 430426; V4 Norte: 1099197, Este 430190, el lote terreno cuenta con una superficie de UNA HECTAREA CON DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1 Ha 2.500 Mts2) aproximadamente. Asimismo se deja constancia de que se observo, Unas Bienhechurias constituidas por un (01) galpón para procesamiento, limpieza y almacén de cebolla; construido con fundaciones de concreto, columnas de concreto en su parte posterior cada 4,5 metros con una altura promedio de 7,5 metros, paredes de bloque en obra limpia en sus dos caras, columnas de hierro de 14” en su parte frontal cerchas de hierro con ángulos dobles y correas cada 1,40 metros con tubo 80 x 40 mm Doral Stuco 0,7 mm; con una longitud de 181 M x 36 M, y abarca una superficie de Seis Mil Quinientos Dieciséis metros Cuadrados (6.516 Mts2). Este Juzgado, procedió a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: RAFAEL VICENTE GOIZUETA COLMENAREZ y HECTOR DAVID DE LA CRUZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 10.136.008 y V- 17.133.938, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: RAFAEL VICENTE GOIZUETA COLMENAREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si tiene un valor de esa cantidad más o menos. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Si, porque soy vecino.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: HECTOR DAVID DE LA CRUZ PEREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, lo conozco Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, esa cantidad más o menos. Es todo. CUARTA PREGUNTA: si, porque he trabajado con ellos. Es todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: RAFAEL VICENTE GOIZUETA COLMENAREZ y HECTOR DAVID DE LA CRUZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 10.136.008 y V- 17.133.938, respectivamente, domiciliados en el en el Sector Tiquire, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.354.995, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones en su forma original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina
ACAM/AM
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