REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL 2015
205° y 156°


SOLICITUD: Nº 15-332-A2.

SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.354.995, domiciliado en carretera Vía Altagracia Km 13 casa S/N caserío San marcos Sector Los Mangos, Parroquia Altagracia, Municipio Jiménez del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 18 de Febrero del año en curso, por el ciudadano: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.354.995, domiciliado en carretera Vía Altagracia Km 13 casa S/N caserío San marcos Sector Los Mangos, Parroquia Altagracia, Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogada: FREDCY ESPERANZA CASTILLO GOYO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.352.404, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.004, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre la legitima propiedad de unas Bienhechurias que han sido levantadas sobre un lote de terreno propiedad de Hacienda Los Chaguaramos C.A, debidamente inscrita por ante el Registro mercantil primero del estado Lara, en fecha 16 de mayo de 1990, inserto bajo el nº 10, tomo 7-A, de los libros llevados por la referidas Oficina de Registro Mercantil, según se desprende de documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Jiménez del estado Lara de fecha 24 de Octubre del 2003, inserto bajo el Nº 02, tomo 02, protocolo primero del Cuarto trimestre del año 2003. Cumpliendo la función social a través del solicitante, ubicado específicamente en el Sector Campamento, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, el cual esta alinderado de la siguiente manera NORTE: Con terrenos propiedad Hacienda Los Chaguaramos C.A, Sector Campamento; SUR: Con terrenos propiedad de Hacienda Los Chaguaramos C.A. Sector Campamento; ESTE: Con terrenos propiedad de Hacienda Los Chaguaramos C.A Sector Campamento y; OESTE: Con terrenos propiedad de Hacienda Los Chaguaramos C.A, Sector Campamento, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) Huso 19, Datum SIRGAS-REGVEN identificado de la siguiente manera: V1 Norte:1109336; Este: 428605; V2 Norte: 1109475, Este: 428531; V3 Norte: 1109414, Este: 428400; V4 Norte: 1109270, Este 4284275, el lote terreno cuenta con una superficie de DOS HECTAREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (2 Ha 3.202 Mts2) aproximadamente. . Asimismo manifiesta que las Bienhechurias están constituidas por dos (02) casa de cultivos de producción agrícola (Invernaderos); y que se detallan a continuación: Invernaderos Nº 01, 02, los mismos se encuentran en proceso de preparación del suelo, colocación de mangueras y arado del suelo, construidos con estructura de hierro negro de 2” y 1 ½” soldadas techos de plástico con un espesor de 200 micras, paredes con malla antiafida revestida con malla de sombra, cuenta con su respectiva distribución de mangueras para servir el sistema de riego por goteo; con una longitud de 115 M x 55 M, y abarca una superficie de Seis Mil Trescientos Veinticinco metros Cuadrados (6.325 Mts2) cada uno. Asimismo solicitó que se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES:

En la misma fecha de la presentación de la solicitud por ante este Tribunal, se ordeno darle entrada por secretaria a la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por el mismo Nº 15-329-A2 Solicitud. (Folio 13).

En fecha 23 de Febrero del 2015, este Tribunal Admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la practica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 14).

En fecha 25 de Marzo del 2015, este Tribunal se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: en el Sector campamento, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, el cual esta alinderado de la siguiente manera NORTE: Con terrenos propiedad Hacienda Los Chaguaramos C.A, Sector Campamento; SUR: Con terrenos propiedad de Hacienda Los Chaguaramos C.A. Sector Campamento; ESTE: Con terrenos propiedad de Hacienda Los Chaguaramos C.A Sector Campamento y; OESTE: Con terrenos propiedad de Hacienda Los Chaguaramos C.A, Sector Campamento, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) Huso 19, Datum SIRGAS-REGVEN identificado de la siguiente manera: V1 Norte:1109336; Este: 428605; V2 Norte: 1109475, Este: 428531; V3 Norte: 1109414, Este: 428400; V4 Norte: 1109270, Este 4284275, el lote terreno cuenta con una superficie de DOS HECTAREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (2 Ha 3.202 Mts2) aproximadamente. Asimismo se deja constancia de que se observo, Unas Bienhechurias constituidas por dos (02) casa de cultivos de producción agrícola (Invernaderos); y que se detallan a continuación: Invernaderos Nº 01, 02, los mismos se encuentran en proceso de preparación del suelo, colocación de mangueras y arado del suelo, construidos con estructura de hierro negro de 2” y 1 ½” soldadas techos de plástico con un espesor de 200 micras, paredes con malla antiafida revestida con malla de sombra, cuenta con su respectiva distribución de mangueras para servir el sistema de riego por goteo; con una longitud de 115 M x 55 M, y abarca una superficie de Seis Mil Trescientos Veinticinco metros Cuadrados (6.325 Mts2) cada uno. Este Juzgado, procedió a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: RAFAEL VICENTE GOIZUETA COLMENAREZ y HECTOR DAVID DE LA CRUZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 10.136.008 y V- 17.133.938, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: RAFAEL VICENTE GOIZUETA COLMENAREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si tiene un valor de esa cantidad más o menos. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Si, porque soy vecino.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: HECTOR DAVID DE LA CRUZ PEREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, lo conozco Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, esa cantidad más o menos. Es todo. CUARTA PREGUNTA: si, porque he trabajado con ellos. Es todo.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: RAFAEL VICENTE GOIZUETA COLMENAREZ y HECTOR DAVID DE LA CRUZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 10.136.008 y V- 17.133.938, respectivamente, domiciliados en el en el Sector Tiquire, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.354.995, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones en su forma original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina
ACAM/AM