REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
ASUNTO: Nº 11-176-A2
- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE(S): FIDEL HONORIO DAZA GALINDEZ, EMMA PASTORA DAZA GALINDEZ, AUDELINA ESPERANZA DAZA GALINDEZ y CARMEN MIREYA DAZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidades Nº V-2.603.655, 7.469.419, 7.453.688 y 7.462.218; respectivamente, domiciliados en el Municipio Jiménez del estado Lara.
APODERADOS: ZAELY NATHALY SEQUERA DE ROJAS y GUILLERMO JOSE RAMOS, venezolanos, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.120 y 119.305, con domicilio procesal en la calle 13 Escritorio Jurídico Rojas & Asociados, Quibor Municipio Jiménez del estado Lara.
DEMANDADO(S): MIGUEL RAMON DAZA GALINDEZ, GERMAN JOSE DAZA GALINDEZ, ARGENIS RAMON DAZA GALINDEZ, FLOR EDILCIA DAZA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.603.654, 4.408.006, 7.469.827, 9.577.127, respectivamente, los cuatros primeros domiciliados en la ciudad de Quibor Municipio Jiménez del estado Lara y el ultimo domiciliado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
APODERADOS: JORGE RODRIGUEZ, ALBERTO YAGUAS y KARLA FREITEZ, abogados, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 90.085, 79.343 y 143.965, Apoderados de los cuatros primeros y ELIAS ARCILA FERNANDEZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.260, apoderado del último.
DEMANDADO(S): ARCADIO ANTONIO DAZA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.736.528, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSOR: CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, abogado, Defensor Publico Especial Agrario, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.957, con domicilio procesal en la Av. Fraternidad entre calles 18 y 19, Edificio la Torcaz. Piso Nº 02, El Tocuyo Estado Lara.
MOTIVO: PARTICION
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTENSO)
-II - SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2011, cuando se declara competente por la materia para conocer de la partición demandada por los ciudadanos FIDEL DAZA GALINDEZ, ENMA DAZA GALINDEZ, AUDELINA DAZA GALINDEZ Y CARMEN DAZA DE GUTIERREZ, representado por el abogado MIGUEL ROJAS MORILLO, en contra de los ciudadanos MIGUEL DAZA GALINDEZ, GERMAN DAZA GALINDEZ FLOR DAZA GALINDEZ Y ARCADIO DAZA GIMENEZ, en cuyo libelo de demanda señala que sus representados son legítimos hijos junto con los demandados de los ciudadanos MARCOLINA GALINDEZ DE DAZA Y JOSE EMETERIO DAZA, quienes eran venezolanos, y fallecieron en fecha 09 de septiembre de 2002 y 08 de abril del 2006 respectivamente y que demanda al ciudadano ARCADIO DAZA GIMENEZ por cuanto pertenece a la comunidad, en representación de su fallecido hermano ARCADIO DAZA GALINDEZ, lo cual señala se evidencia de los documentos anexos con la demanda, que los bienes que conforman el acervo hereditario son:
1.- Una vivienda construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, tres habitaciones, sala y cocina, ubicada en el callejón 4, barrio la Ceiba Sur de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara; construida sobre un lote de terreno propio que mide quinientos setenta y nueve metros con setenta centímetros, cuyos linderos son: Norte y Naciente: terrenos que son o fueron de la familia Lara; Sur: solar que es o fue de Manuel Torrealba, callejón 4 de por medio; Oeste: Solar de Daniel Martínez. Registrada por ante la oficina del Registro Subalterna del Municipio Jiménez bajo el Nº 80, Libro primero, Protocolo Primero de fecha 27 de junio de 1972. Trimestre Segundo.
2.- Un solar de terreno propio, ubicado en el callejón 4, barrio la Ceiba Sur de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, cuyos linderos son: Norte: con terrenos que fueron de la sucesión Lara; Sur: con callejón 4; Este: calle sin nombre; Oeste: con casa y solar de Marcolina de Daza. Registrado por ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Jiménez del estado Lara, bajo el Nº 73, libro Primero, Protocolo Primero de fecha 14 de marzo de 1974, Primer Trimestre.
3.- Una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala y cocina, ubicada en el callejón 4, barrio la Ceiba Sur de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara; sobre un lote de terreno propio que mide trescientos veinticuatro metros cuadrados, cuyos linderos son: Norte: con callejón 4; Sur y Naciente: terrenos de la Sucesión Lara; Oeste: ocupaciones de Celestino Crespo y Efigenio Piña. Registrad por ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el nº 93, Libro Primero, protocolo Primero, de fecha 03 de mayo de 1975, Segundo Trimestre.
4.- Un lote de terreno que forma parte de la Posesión La Fila, ubicado en la Parroquia San Miguel de Cubiro, cuyos linderos son: Norte: Terreno de Daniel Martínez y sucesores de Carmen Pérez; Sur: carretera que conduce a San Miguel y Agua Negra; Este: la misma carretera; Oeste: con la quebrada Honda. Registrado por ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el nº 51, Libro Primero, protocolo Primero, de fecha 22 de mayo de 1972, Segundo Trimestre.
5.- Una huerta cultivada con árboles frutales en terrenos propios, de una hectárea, cercada con alambre de púas y postes de madera, una casa techada de zinc y paredes de bahareque ubicada en el Caserío Las Cuibas, Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara sitio Cerro de Chuco; cuyos linderos son: Naciente: camino publico las Cuibas: Poniente: terrenos de los sucesores de Gabriel Lara: Norte: terreno de Juan Antonio Mendoza: Sur: Terreno de Emeterio Daza. Registrado por ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el nº 96, Libro Primero, protocolo Primero, de fecha 17 de Noviembre de 1969, Cuarto Trimestre.
6.-Un lote de terreno denominado Las Mapora, ubicado en la Posesión Bismiche, caserío de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, cuyos linderos son: Sur y Naciente: con la Posesión Las Cuibas, carretera de por medio en la parte que colinda por el naciente; Poniente: zanjon denominado El Churreron que nace en el lindero sur hasta encontrar el lindero norte; Norte: terreno de Gabriel y Ladislao Goyo. Registrado por ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el nº 21, Libro Primero, protocolo Primero, de fecha 31 de Enero de 1952, Primer Trimestre.
7.- Un vehiculo marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1982, color marrón, clase rustico, tipo estaca, uso de carga, placa 377kaz, serial de carrocerías FJ45906332, serial del motor 2F483555. Titulo de propiedad Nº 2815539, de fecha 15 de noviembre del 200.
Por cuanto de manera extrajudicial no lograron un acuerdo de partición proceden a demandar.
En la contestación de la demanda los demandados representados por el abogado JORGE RODRIGUEZ señalan que admiten que son hijos de los ciudadanos MARCOLINA GALINDEZ DE DAZA Y JOSE EMETERIO DAZA, y que son copropietarios de los bienes dejados por ellos. Asimismo admite que el acervo hereditario es señalado por los demandantes en el libelo de demanda. Siendo el hecho controvertido en la presente causa la posesión por parte de los ciudadanos ARGENIS DAZA GALINDEZ Y MIGUEL DAZA GALINDEZ de dos lotes de terreno agrícola como lo son: Un lote de terreno denominado Las Mapora, ubicado en la Posesión Bismiche, caserío de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, cuyos linderos son: Sur y Naciente: con la Posesión Las Cuibas, carretera de por medio en la parte que colinda por el naciente; Poniente: zanjon denominado El Churreron que nace en el lindero sur hasta encontrar el lindero norte; Norte: terreno de Gabriel y Ladislao Goyo. Registrado por ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el nº 21, Libro Primero, protocolo Primero, de fecha 31 de Enero de 1952, Primer Trimestre; y un Un lote de terreno que forma parte de la Posesión La Fila, ubicado en la Parroquia San Miguel de Cubiro, cuyos linderos son: Norte: Terreno de Daniel Martínez y sucesores de Carmen Pérez; Sur: carretera que conduce a San Miguel y Agua Negra; Este: la misma carretera; Oeste: con la quebrada Honda. Registrado por ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el nº 51, Libro Primero, protocolo Primero, de fecha 22 de mayo de 1972, Segundo Trimestre; respectivamente, señalando que los mismos han venido cultivando dichas tierras desde hace muchos años en principio junto con el padre y continuaron con la función social después de su muerte.
-III- BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
PIEZA Nro. 01
En fecha 20 de enero de 2010, se recibió escrito de demanda, suscrito por los ciudadanos Fidel Honorio Daza Galíndez, Emma Pastora Daza Galíndez, Audelina Esperanza Daza Galíndez y Carmen Mireya Daza de Gutiérrez, por ante el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado. (Folio 01-54).
En fecha 20 de enero de 2010, se admitió la presente demanda y se libraron citaciones correspondientes. (Folio 55-56).
PIEZA Nro. 02
En fecha 26 de mayo de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado Jorge Rodríguez, en la cual solicita la incompetencia por razones de materia. (Folio 234)
En fecha 06 de Julio de 2011, mediante auto el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remite por declinatoria de Competencia el presente expediente, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estada Lara.(Folio 238)
En fecha 20 de Septiembre de 2011, mediante auto se recibió y se ordeno dar entrada por secretaria y se le signo la nomenclatura del Tribunal Asunto Nº 11-176-A2. (Folio 240).
En fecha 29 de Septiembre de 2011, se dicto sentencia interlocutoria, en la cual este Juzgado se declara Competente por la materia. (Folio 242-250)
En fecha 13 de Octubre de 2011, el alguacil consigna boletas de Notificación firmada por los ciudadanos Miguel Ramón Rojas Morillo y Elías Samuel Arcila Fernández. (Folio 259-262).
En fecha 21 de Octubre de 2011, el alguacil consigna boletas de Notificación firmada por el ciudadano Jorge Rodríguez. (Folio 264-265).
En fecha 27 de Octubre de 2011, se agrego escrito de Contestación de la Demanda, suscrito por el abogado Jorge Rodríguez. En la cual niega, rechaza y contradice, los hechos de la demanda interpuesta (Folio 266 - 276)
En fecha 02 de Noviembre de 2011, se dicto sentencia de Nulidad y Competencia por la Materia, se libraron boletas de notificación respectivas (Folio 279-285)
En fecha 23 de Enero de 2012, se agrego escrito de Contestación y Reconversión de la Demanda, suscrito por el Abogado Jorge Rodríguez. En la cual niega, rechaza y contradice, lo interpuesto en la demanda, por cuanto los demandantes nunca han ocupado los bienes que reclaman. (Folio 300-310)
En fecha 02 de febrero de 2012, se agrego escrito sucrito por el abogado Miguel Ramón Rojas Morillo, el cual solicita se niegue la admisión de la reconvención. (Folio 311-313)
En fecha 08 de febrero de 2012, mediante auto se repone la causa al estado de admitir la demanda, se insto a la parte demandante adecuar el libelo de la demanda y se libraron las notificaciones correspondientes (Folio 314)
En fecha 16 de febrero de 2012, el alguacil consigna boleta de Notificación firmada por el abogado Miguel Ramón Rojas Morillo. (Folio 318-319)
En fecha 22 de febrero de 2012, el alguacil consigna boletas de Notificación firmada por el abogado Elías Samuel Arcila Fernández y Liliana Escalona. (Folio 320-323)
En fecha 28 de Febrero de 2012, se agrego escrito de demanda, suscrito por el abogado Miguel Ramón Rojas Morillo (Folio 324-342)
En fecha 29 de febrero de 2012, mediante auto se admite a sustanciación la presente demanda. (Folio 343)
En fecha 08 de marzo de 2012, mediante sentencia, se declara inadmisible la reconvención propuesta por el abogado Jorge Rodríguez y se fijo fecha de audiencia preliminar. (Folio 346-355)
En fecha 12 de marzo de 2012, se agrego diligencia suscrita por el abogado Jorge Rodríguez, el cual apela a la sentencia de fecha 08 de marzo de 2012. (Folio 357)
En fecha 13 de marzo de 2012, mediante auto se oye la apelación en un solo efecto, se remite mediante oficio al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. (Folio 358)
En fecha 26 de marzo de 2012, se celebro audiencia preliminar y se levanto acta correspondiente. (Folio 360-361)
En fecha 03 de abril de 2012, mediante auto se estableció la relación sustancial controvertida, de conformidad a lo establecido en el articulo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se libraron boletas de notificación correspondientes (Folio 386-390)
En fecha 19 de julio de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado Miguel Ramón Rojas Morillo, el cual sustituye Poder a la abogada Zaelys Sequera Trejo. (Folio 03)
PIEZA Nro. 03
En fecha 25 de julio de 2012, mediante auto la Titular de este despacho se avoco al conocimiento de la causa, se libraron boletas de notificación correspondientes. (Folio 04)
En fecha 12 de noviembre de 2012, se agrego comisión proveniente del Juzgado del Municipio Jiménez del estado Lara. (Folio 12-23)
En fecha 06 de diciembre de 2012, se recibió diligencia suscrita por la abogada Zaelys Sequera, en la cual sustituye poder a los abogados Miguel Ramón Rojas Morillo y Katiuska del Valle Freitez Placeres. (Folio 30)
En fecha 25 de marzo de 2012, mediante auto la causa queda abierta a pruebas por un lapso de cinco días de conformidad al artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 36)
En fecha 02 de abril de 2013, se agrego escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por el abogado Jorge Rodríguez. (Folio 37-40)
En fecha 04 de abril de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por las partes conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrolló Agrario y se libraron los oficios correspondientes. (Folio 42-45)
En fecha 16 de abril de 2013, se agrego comisión proveniente del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. (Folio 56)
En fecha 09 de mayo de 2013, este Juzgado se traslado y constituyo en el sitio denominado La Amapola, Posesión Bismichi, sitio Las Lomas, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…Primero: se efectuó el recorrido por un lote de terreno de aproximadamente cuatro hectáreas, determinando que los linderos son los siguientes Norte: una casa de familia; Sur: carretera las Cuibas; Poniente: el zanjon y por el Este: parte de carretera y parte de casa. Segundo: se observo una hectáreas de cultivo recientemente sembrado de cebolla tipo chuzo o bulbo, con un aproximado de dos hectáreas preparadas para el cultivo, asimismo se evidencio un aproximado de cuatro mil quinientas plantas de café, con una de edad de quince año aproximado, con un cuarenta por ciento en producción, asimismo se observaron plantas de cambur, aguacate y mango. Tercero: se observo un galpón de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una parte utilizada como vivienda y en la otra parte se observo maquinarias propias del cultivó de café, trilladora, despulpadora, tres bombas de agua, arrastra de tractor, diez sacos de café, 30 sacos de semilla de cebolla. Asimismo se pudo observar un galpón en el cual se encontraba una secadora de café de gasoy con un aproximado de siete quintales de café, en pleno proceso de secado, de igual manera se observo que el fundo se encuentra cercado con estantillos de madera en buen estado y cinco pelos de alambre de púas. Cuarto: se evidencio la existencia de una naciente de agua, en el cual se encuentra un tanque de agua rodeada de matas de café y cambur. Quinto: se deja constancia que para el momento de la inspección se encontraban laborando los ciudadanos José Mendoza y Francisco Freitez, los cuales manifestaron trabajar para el señor Argenis Daza…” (Folio 57-59)
En fecha 15 de mayo de 2013, mediante auto se fijo fecha de Audiencia de Pruebas (Folio 60)
En fecha 31 de mayo de 2013, se agrego diligencia suscrita por el abogado Miguel Ramón Rojas Morillo, el cual sustituye poder al abogado Pedro Antonio Fernández Apóstol. (Folio 61)
En fecha 26 de junio de 2013, se celebro audiencia de prueba y se levanto acta correspondiente. (Folio 63-65)
En fecha 26 de junio de 2013, se fijo fecha para la continuación de audiencia de Pruebas. (Folio 66)
En fecha 23 de julio de 2013, se agrego comisión proveniente del Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara. (Folio 67 -76)
En fecha 31 de julio de 2013, se celebro audiencia de prueba y se levanto acta correspondiente. (Folio 77-78)
En fecha 02 de agosto de 2013, mediante auto se fijo fecha para la celebración de acto conciliatorio. (Folio 79).
En fecha 2 de Septiembre de 2013, se celebro acto conciliatorio, se levanto acta correspondiente. (Folio 80-81).
En fecha 26 de septiembre de 2013, se libro oficio dirigido a la Coordinación de la Defensa Publica Extensión Carora, así mismo se libro boleta de notificación dirigida al perito avaluador y partidor Ingeniero Valmore Pargas. (Folio 82).
En fecha 14 de octubre de 2013, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Ingeniero Valmore Pargas. (Folio 85-86).
En fecha 16 de octubre de 2013, se levanto acta de juramentación de experto. (Folio 87).
En fecha 05 de noviembre de 2013, se agrego oficio, suscrito por el Delegado de la Defensa Publica Extensión Carora, y se libro boleta de notificación dirigida al Abogado Defensor Publico Especial Agrario Carlos Andrés Pérez Ochoa. (Folio 92).
En fecha 22 de noviembre de 2013, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Publico Especial Agrario Carlos Andrés Pérez Ochoa. (Folio 94-95).
En fecha 28 de noviembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por el Defensor Publico Especial Agrario Carlos Andrés Pérez Ochoa, en la cual acepto el cargo para el cual fue designado. (Folio 96).
En fecha 13 de diciembre de 2013, mediante auto se acordó la prorroga solicitada por el Ingeniero Valmore Pargas, perito avaluador y partidor en la presente causa. (Folio 98).
En fecha 21 de marzo de 2014, se recibió diligencia suscrita por el Ingeniero Valmore Pargas, en la cual solicita sea consignado el plano perimetral de la finca objeto de la presente. (Folio 102).
En fecha 07 de mayo de 2014, se libro oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Municipio Jiménez del Estado Lara. (Folio 106-107).
En fecha 17 de junio de 2014, se recibió diligencia suscrita por el Ingeniero Valmore Pargas, perito avaluador y partidor, en la cual consigna Informe de Tasación, Partición y adjudicación de alícuotas hereditarias. (Folio 110-284).
En fecha 26 de junio de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado Alberto Yaguas, en la cual impugna el informe presentado por el perito avaluador y partidor. (Folio 02).
PIEZA Nro. 04
En fecha 14 de julio de 2014, se recibió diligencia suscrita por el Ingeniero Valmore Pargas, perito avaluador y partidor. (Folio 04-16).
En fecha 17 de julio de 2014, se fijo oportunidad para la celebración de acto Conciliatorio. (Folio 17).
En fecha 29 de julio de 2014, se recibió diligencia suscrita por el Ingeniero Valmore Pargas, en la cual consigna informe sobre la metodología utilizada en el informe presentado. (Folio 18-22).
En Fecha 12 de agosto de 2014, mediante acta se suspende el acto conciliatorio fijado en la presente causa. (Folio 23).
En fecha 17 de septiembre de 2014, se fijo oportunidad para la continuación de la audiencia de pruebas. (Folio 25).
En fecha 13 de noviembre de 2014, se celebro acto de audiencia de prueba, se dio lectura al dispositivo del fallo y se levanto acta correspondiente. (Folio 27-28)
-IV- ANALISIS PROBATORIO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Documentales
1. Solicitud Nº 51-09, por motivo de Declaración de Herederos Universales, donde constan las actas de nacimiento de los ciudadanos, Fidel Honorio Daza Galíndez, Miguel Ramón Daza Galíndez, Arcadio Antonio Daza Galíndez, German José Daza Galíndez, Emma Pastora Daza Galíndez, Audelina Esperanza Daza Galíndez, Carmen Mireya Daza Galíndez, Argenis Ramón Daza Galíndez y Flor Edilcia Daza Galíndez. Copia Certificada de Acta de Defunción de los ciudadanos: Marcolina Galíndez de Daza y José Emeterio Daza Galíndez, (Folios 06 al 37 Pieza Nº 1). El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley y sus reglamentos. Así se decide.
2. Copia Certificada de Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, Nº 0011506, de fecha 25 de febrero de 2009, a nombre de José Emeterio Daza Rodríguez suscrita por el Jefe de la División de Tramitaciones Región Centrooccidental. (Folio 38 al 46. Pieza Nº 1). El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley y sus reglamentos. Así se decide.
3. Copia Certificada de Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, Nº 0013984, de fecha 25 de febrero de 2009, a nombre de Marcelina Galíndez de Daza, suscrita por el Jefe de la División de Tramitaciones Región Centrooccidental. (Folio 47 al 54 Pieza Nº 1). El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley y sus reglamentos. Así se decide.
4. Original de Solicitud Nº 181/2009, por motivos de Únicos y Universales Herederos, a favor de Arcadio Antonio Daza Galíndez (Folio 64 al 93. Pieza Nº 1) El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley y sus reglamentos. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Testimoniales
*ARIS ALBERTO PÉREZ compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado JORGE RODRÍGUEZ de la siguiente manera: 1.- PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted conoce al señor Argenis Daza? Respondió: si lo conozco hace quince (15) años. Es Todo. 2.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoció igualmente al señor José Emeterio Daza? Respondió: también lo conozco es el papa del señor Argenis Daza y llego de nuevo a trabajar en la finca. Es Todo. 3.- TERCERA PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento de que el señor José Emeterio Daza ya falleció? Respondió: si tengo conocimiento. Es Todo. 4.-CUARTA PREGUNTA: ¿De ese conocimiento que usted tiene del señor Argenis Daza, usted sabe y le consta que el esta ocupando un lote de terreno de aproximadamente cuatro (04) hectáreas ubicado en el sitio las Lomas de Cubiro del Municipio Diego de Lozada? Respondió: si, me consta que si, es verdad que el ocupa esas tierras, trabaja ahí siembra cebolla, papa y repollo, tiene maquina de café, secadora, trilladora y rodadora es lo que conozco yo. Es Todo. 5.-QUINTA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que usted tiene del caso en alguna oportunidad a parte del señor José Ermeterio Daza y del señor Argenis Daza usted ha visto o a presenciado la asistencia de los otros hermanos dentro del terreno del cual hacemos referencia? Respondió: bueno yo conozco algunos y algunos no y el único que he visto es al señor Argenis Daza ahí. Es Todo. 6.- SEXTA PREGUNTA: ¿Disculpe que si no ha visto a otros hermanos laborando la tierra? Respondió: no, laborando no. El único que labora ahí es Argenis Daza. Es Todo. 7.-SEPTIMA PREGUNTA: ¿Por que le consta a usted todo lo que nos ha dicho aquí en este tribunal? Respondió: porque siempre paso por ahí vivo cerca y al que veo es a Argenis Daza trabajando allí. Es Todo. Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado MIGUEL ROJAS MORILLO de la siguiente manera: 1.- PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que interés tiene en el presente juicio? Respondió: no tengo ningún interés. Es Todo. 2.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si el doctor Jorge Rodríguez le dijo lo que le iba a decir para el presente juicio? Respondió: no. Es Todo. 3.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo los linderos del fundo donde trabaja el señor Argenis Daza? Respondió: bueno yo como siempre paso por ahí pues yo lo que se es que la finca esta en la carretera vía las cuibas las Lomas Cubiro. Por el otro lado esta la finca del tunal, por el otro lado esta el chorreron que llaman que es por donde sale el chorrito de agua y el otro lado ahí una casita nueva. Eso es lo que se yo de eso. Es Todo. 4.- CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que finca es la que trabaja el señor Argenis Daza? Respondió: Las Lomas. Es Todo. 5.- QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo la dirección de la misma, de la misma finca? Respondió: la dirección es vía Cubiro las Cuibas. Es Todo. 6.- SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que el señor Argenis Daza Trabaja en esa finca? Respondió: porque yo siempre los veo que el es el que trabaja allá yo siempre pasó por allá. Es Todo. 7.- SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por sus dichos cuantos años tiene el señor Argenis Daza trabajando la finca? Respondió: desde que yo lo conozco tengo quince (15) años conociéndolo que trabaja ahí. Que lo conozco yo. Es Todo.
* JOSÉ ERMINOLDO MENDOZA compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado JORGE RODRÍGUEZ de la siguiente manera: 1.- PRIMERA PREGUNTA: ¿Señor José Erminoldo conoce usted al señor Argenis Daza? Respondió: si lo conozco. Es Todo. 2.-SEGUNDA PREGUNTA: ¿Desde hace cuanto tiempo conoce usted al señor Argenis Daza? Respondió: como veinte (20) años. Es Todo. 3.- TERCERA PREGUNTA: ¿Usted igualmente conoció al señor José Emeterio Daza? El testigo respondió: si lo conocí. Es Todo. 4.-CUARTA PREGUNTA: ¿Por ese conocimiento que usted tiene usted sabe y le consta que el señor Argenis Daza, esta ocupando un lote de terreno ubicado en el sitio las Lomas de Cubiro del Municipio Diego de Lozada? Respondió: si, me consta. 5.-QUINTA PREGUNTA: ¿Que actividad realiza según su conocimiento el señor Argenis Daza en ese lote de terreno? Respondió: ahí se siembra cebolla, papa, repollo y se trabaja con café se seca café. Es Todo. 6.-SEXTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento usted que dentro de ese pequeño fundo agrícola existe un nacimiento de agua? Respondió: si. Es Todo. 7.-SEPTIMA PREGUNTA: ¿Usted ha presenciado ese nacimiento de agua? Respondió: si yo lo vi. Es Todo. 8.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Que esta sembrado alrededor de ese nacimiento de agua? Respondió: ahí cebolla. Es Todo. 9.- NOVENA PREGUNTA: ¿Del conocimiento que usted tiene sobre esa zona dígame usted, si en alguna oportunidad ha visto a algunos de los hermanos del señor Argenis Daza trabajar esa finca? Respondió: no nunca los he visto. Es Todo. 10.- DECIMA PREGUNTA: ¿A quien ha visto usted trabajar en esa finca? Respondió: Argenis daza. Es Todo. Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado MIGUEL ROJAS MORILLO de la siguiente manera: 1.- PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por sus dichos como se llaman los hermanos del señor Argenis Daza? Respondió: yo a todos no lo conozco. Conozco algunos. Es Miguel Daza, German Daza, Flor Daza y eso nada mas conozco yo. Es Todo. 2.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta de que los hermanos del señor Argenis Daza no trabajan en ese fundo? Respondió: yo vivo ahí cerca y no lo he visto nunca ahí. Es Todo. 3.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que interés tiene en el presente juicio? Respondió: no ninguno. Es Todo. 4.- CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que ahí plantaciones de café? Respondió: si ahí ay plantaciones de café porque yo lo vi. Es Todo.
* JOSÉ ESTANISLAO RODRÍGUEZ compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado JORGE RODRÍGUEZ de la siguiente manera: 1.- PRIMERA PREGUNTA: ¿Señor José Rodríguez conoce usted de vista y trato al ciudadano Argenis Daza? Respondió: si lo conozco hace más de veinte (20) años. Es Todo. 2.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Señor José conoció usted al señor José Emerterio Daza? Respondió: si lo conocí ya el esta muerto. Es el padre del señor Argenis Daza. Es Todo. 3.- TERCERA PREGUNTA: ¿Señor José conoce usted de la existencia de un pequeño fundo agrícola ubicado en el sitio Las Lomas de cubiro de la parroquia Diego de Lozada? Respondió: si reconozco, era del papa del señor argenis el cual se lo llevo muy pequeño a trabajar la agricultura. Es Todo. 4.-CUARTA PREGUNTA: ¿Que actividad ha visto usted, a presenciado usted en ese lote de terreno ubicado en el sitio Las Lomas de la parroquia Diego de Lozada? Respondió: siembra de papa, de cebolla de tomate y también ahí unas maquinas allí de procesar café. Es Todo. 5.- QUINTA PREGUNTA: ¿Sabe usted que dentro de ese fundo ahí un nacimiento de agua? Respondió: si. Es Todo. 6.- SEXTA PREGUNTA: ¿Señor José en alguna oportunidad usted ha visto a los demás hermanos del señor Argenis Daza trabajar esa tierra? Respondió: no los he visto al que vi fue al papa ya difunto y a él actualmente. Es Todo. Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado MIGUEL ROJAS MORILLO de la siguiente manera: 1.- PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que interés tiene en el presente juicio? Respondió: ningún interés. Es Todo. 2.-SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo la ubicación exacta del fundo que posee el señor Argenis Daza? Respondió: esta ubicado en la posición bismiche en la parroquia Diego de Lozada municipio Jiménez del estado Lara. Es Todo. 3.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo los linderos exactos del fundo que posee el señor Argenis Daza? Respondió: por el SUR y NACIENTE posición las cuibas y la carretera; por el NORTE tiene a los hermanos José Gabriel y Tanislao Daza; por el OESTE ahí un zanjon el chorrerón se llama. Es Todo. 4.- CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por sus dichos si ha manifestado que no conoce a los hermanos del señor Argenis Daza, como le consta que ellos no han trabajado esa tierra. (Se reformula la pregunta ya que el testigo no entendió) LA JUEZ pregunta: .- ¿Usted ha visto a los hermanos del señor Argenis Trabajando la tierra? Respondió: no los he visto. Es Todo. 5.- QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce a los hermanos del señor Argenis Daza. El testigo respondió: no, no los conozco. Es Todo.
* TESTIGO ALIRIO JOSÉ HERNÁNDEZ compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado JORGE RODRÍGUEZ de la siguiente manera: 1.- PRIMERA PREGUNTA: ¿Señor Alirio Hernández ratifica en todos y casa una de sus partes una constancia de agricultor que le dio usted como vocero principal del Consejo Comunal Las Cuibas sector Las Delicias y que en este acto le pongo de manifiesto? Respondió: si lo rectifico. Es Todo. 2.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Señor Alirio Hernández es su firma la que aparece al pie de la referida constancia? Respondió: si es mi letra. Es Todo.
3.- TERCERA PREGUNTA: ¿Señor Alirio Hernández en que fecha usted le otorgo la constancia de agricultor al señor Argenis Daza? Respondió: 23 de Octubre de 2009. Es Todo. 4.- CUARTA PREGUNTA: ¿Señor Alirio Hernández por que razón usted le dio la constancia, le otorgo la constancia al señor Argenis Daza? Respondió: porque el estuvo allá verdad, este es el que trabaja allá en la tierra por que lo hemos visto allá trabajando la tierra. Es Todo. Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado MIGUEL ROJAS MORILLO de la siguiente manera: 1.- PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el señor Alirio Hernández los linderos del respectivo fundo donde trabaja el señor Argenis Daza? Respondió: no doctora es la constancia mas no la, no me recuerdo bien de los sitios de la cuestión. Es Todo. Seguidamente en este acto pasa a ser preguntado por la Jueza de la siguiente manera: .- ¿Qué cargo ejerce usted en el Consejo Comunal? Respondió: vocero principal. Es Todo.
De la revisión de los dichos aportados por los testigos ciudadanos Aris Alberto Pérez y José Erminoldo Mendoza se desprende, que los mismos dejaron constancia en su deposición, conocer a los demandantes en el presente juicio al igual aducen conocer los cultivos y las actividades ejercidas por el ciudadano Argenis Daza. Esta sentenciadora valora las testimoniales y las aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y las deposiciones de los ciudadanos antes identificados no sufrieron contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, esta juzgadora aprecia dicha deposición como plena prueba Así se decide.
Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el testigo ciudadano José Etanislao Rodríguez, esta sentenciadora no valora su testimonial, ya que el mismo sufrió contradicciones en su testimonio. Así se decide.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos José Luis Gutiérrez, Henio Rubén Piña; Ana María Pineda Pérez; Sugey Yolimar González e Hilder Antonio Pérez, los mismos no asistieron a la audiencia de pruebas a rendir su testimonio, en consecuencia se declararon desiertos. Así se decide.
En cuanto a la revisión de los dichos aportados por el testigo ciudadano Alirio José Hernández, esta sentenciadora no valora su testimonial, ya que el mismo sufrió contradicciones en su testimonio. Así se decide
Documentales
1) Copia Simple de constancia de Ocupación, de fecha 23 de Octubre de 2009, emanada por el Consejo Comunal Las Cuibas, Sector las Delicias, Caserío Las Cuibas, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara. (Folio 277. Pieza Nº 2). El Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el Artículo 29 ordinal 10 de la Ley de Consejos Comunales, solo en lo que respecta a probar la residencia en razón de que estos entes administrativos están facultados para otorgar cartas de residencias y no ocupación de lotes de terrenos de INTI, por cuanto este último es a quien competente dicho trámite. Así se decide.
2) Original de Constancia de Agricultor, de fecha 7 de Octubre de 2009, emanada por el Consejo Comunal Las Cuibas, Sector las Delicias, Caserío Las Cuibas, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara, a favor del ciudadano Argenis Daza. (Folio 278. Pieza Nº 1). El Tribunal no le confiere valor probatorio alguno ya que el mismo fue promovido de conformidad con el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y debía ser ratificada mediante la prueba de testigo y el mismo entro en contradicciones en su declaración por lo que no se le dio valor probatorio a su testimonio. Así se decide
INSPECCION JUDICIAL
En fecha 09 de mayo de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Fundo denominado La Mapora, ubicado en la posesión Bismiche en el sitio denominado Las Lomas, Municipio Jimenez del estado Lara. (Folios 57 al 59 Pieza 3). Ahora bien, con la presente inspección sólo se dejo constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crear en el juez la presunción de los hechos alegados. La presente inspección judicial fue promovida la parte demandada y fue practicada para evacuar los particulares solicitados en virtud del principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
-V- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, este Juzgado Agrario, observa que analizadas como han sido todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio, tanto por la parte actora como por la parte demandada, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones, a saber:
De conformidad con las previsiones contenidas en las normas sustantivas, concretamente el artículo 768 del Código Civil, el cual dispone:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.”
Consta de acta de fecha 25 de septiembre de 2013 que corre al folio 80 y 81 de la pieza nº 3 un acuerdo en relación al lote de terreno que forma parte de la posesion La Fila Parroquia San Miguel de Cubiro, Municipio Jiménez del estado Lara, carretera a Agua Negra, cuyos linderos son: NORTE: Con terreno de Daniel Martínez y sucesores de Carmen Pérez; SUR: Carretera que conduce a San Miguel y Agua Negra; ESTE: Carretera que conduce a San Miguel y Agua Negra y OESTE: con la quebrada la Honda , fue cedido por todos los integrantes de la sucesión a favor del coheredero MIGUEL DAZA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.603.654, cediendo este a favor del resto de los coherederos sus derechos en el resto de los bienes. Por lo que este Tribunal ordena Homologar el presente acuerdo. Y así se decide.
Ahora bien, todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria debido a la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, debe ser cuidadoso en el dictamen de las decisiones y que buscan la protección entre otros aspectos el de la soberanía alimentaria, esto es con atención a cada uno de los supuestos normativos establecidos en Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en desarrollo de los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Siendo así, debemos señalar lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que expresa:
“La unidad de producción constituida de acuerdo con los términos de esta Ley será indivisible e inembargable; podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación, distribución, comercialización e intercambio de los productos agrícolas”.
De los autos se desprende que el Fundo denominado La Amapora y que se encuentra ubicado en la posesion Bismiche, sector las cuibas vía las lomas, Parroquia Diego Lozada, Municipio Jiménez, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos de Gabriel y Ladislao Goyo; SUR Y NACIENTE: Posesion las cuibas carretera en medio y Poniente: con zanjon denominado el churreron y el cual de las pruebas aportadas se encuentra en posesion del ciudadano ARGENIS DAZA GALINDEZ el cual mantiene una unidad de producción en el lote antes identificado, y por cuanto la norma antes señalada es indivisible en consecuencia la partición del acervo hereditario deberá realizarse tomando en consideración por parte del partidor que dicho fundo deberán ser adjudicados al ciudadanos ARGENIS DAZA GALINDEZ, debiéndose valorar cada bien a los fines de compensar con el resto de los bienes el valor del aquí adjudicado y en caso de existir alguna diferencia deberá ser cancelada al resto de los coherederos, deberá igualmente considerar el partidor que en acta de fecha 25 de septiembre de 2013 que corre al folio 80 y 81 de la pieza nº 3 le fueron cedidos al ciudadano Argenis Daza los derechos sucesorales sobre dicho fundo por los coherederos GERMAN DAZA GALINDEZ Y FLOR EDILCIA DAZA GALINDEZ. Así se establece.
Siendo así las cosas, de acuerdo con el examen realizado a las actas procesales, alegaciones, afirmaciones y pruebas presentadas, en el presente caso constituyen hechos plenamente demostrados y que no fueron rechazados, que efectivamente entre ellos aun quedan bienes que no se han partido, en consecuencia con fundamento a las normas antes señaladas y habiendo pruebas suficientes de lo alegado por los accionantes este Tribunal declara procedente la pretensión por partición de bienes representados por los bienes constituidos por: 1) El 100% de una vivienda ubicada en la Ceiba sur, callejón 4, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara; 2) El 100% de un solar ubicado en la Ceiba sur, callejón 4, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara; 3) El 100% de una vivienda ubicada en la Ceiba sur, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara; 4) El 100% de una huerta ubicado en las Cuibas, sector cerro de Chuco, Parroquia Diego Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara; y 5) El 100% de un vehículo marca Toyota. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda por PARTICION, incoada por los ciudadanos FIDEL DAZA GALINDEZ, ENMA DAZA GALINDEZ, AUDELINA DAZA GALINDEZ Y CARMEN DAZA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidades Nº V-2.603.655, 7.469.419, 7.453.688 y 7.462.218; respectivamente, domiciliados en el Municipio Jiménez del estado Lara, en contra de los ciudadanos MIGUEL DAZA GALINDEZ, GERMAN DAZA GALINDEZ, FLOR DAZA GALINDEZ Y ARCADIO DAZA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.603.654, 4.408.006, 7.469.827, 9.577.127, respectivamente,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la presente causa, que el presente fallo es dictado en audiencia oral y publica, dentro del término legal previsto para ello en el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que el texto integro de la sentencia se extenderá dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
CUARTO: En virtud de que la presente sentencia fue publicada fuera del lapso legal establecido, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, a los fines de que ejerzan los recursos legales correspondientes.-
Déjese copia por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al cuarto (04) día del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° y 156° de la Independencia y Federación, respectivamente.-
La Jueza
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abog. Aura Rosa Molina
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