REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
CINCO (05) DE MARZO DEL 2015
205° y 156°


SOLICITUD: Nº 15-320-A2.

SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO BASTIDAS GOYO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 5.435.772, domiciliada en el Sector Agua Clara, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 19 de Enero del año en curso, por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO BASTIDAS GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.435.772, domiciliada en el Sector Agua Clara, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara., debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado: JESUS ENRIQUE TORRES TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.796.732, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.165, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías que se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado específicamente en el Sector Agua Clara, parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, el cual esta alinderado de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Familia Garmendia y quebrada de Sanare; SUR: con terrenos ocupados por Antonio Ramos; ESTE: terrenos ocupados por Mario Vizcaya y quebrada Sanare y OESTE: con terrenos ocupados por Familia Garmendia con una superficie de SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS VENTIUN METROS CUADRADOS (6 Has, 5421 Mts2) aproximadamente, constituidas por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, constante de ocho (08) piezas, techo de acerolit, ventanas de romanillas, un baño, sala cocina, comedor, pozo séptico e instalaciones de aguas blancas, con una superficie de construcción de CIENTO CUARENTA SIETE METROS CUADRADOS (147 Mts2); una laguna de CINCO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (5.600 Mts2) la cual se encuentra en reparaciones; seis (06) invernaderos, con una superficie de construcción de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (8.245 Mts2), divididos de la siguiente manera: 1.-un invernadero con un área de construcción de mil ochocientos cincuenta metros cuadrados ( 1.850 Mts2) preparado para la siembra; 2.- Un invernadero con un área de construcción de mil seiscientos ochenta metros cuadrados (1.680 Mts2) sembrando de pimentón tipo magistral; 3.- Un invernadero con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 Mts2) se encuentra en producción sembrado de pimentón tipo magistral; 4.- Un invernadero de dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados (2.250 Mts2) preparado para la siembra; 5.- Un invernadero de dos mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados (2.295 Mts2) esta sembrado de pepinos y se encuentra en reparaciones del techo; 6.- Un invernadero con una superficie de construcción de doscientos doce metros cuadrados con cincuenta centímetros (212,50 Mts2) sembrado de pimentón de un mes ; del mismo modo, una hectárea y media (1.5 has) de terreno sembrado de parchita de 5 meses aproximadamente, un invernadero de 20 mts2 aproximadamente en el cual se encuentran semilleros que son para la siembra de los invernaderos preparados, sistema de riego por goteo automatizado, un corral de 187 mts2 y aproximadamente 40 cabezas de caprinos, el fundo se encuentra cercado con estantillos de maderas y alambres de púas de once (11) pelos, un tanque Australiano de 20.000 litros, diversidad de árboles frutales como cambur, mango, naranja, gallinas varias. Asimismo solicitó que se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES:

En la misma fecha de la presentación de la solicitud por ante este Tribunal, se ordeno darle entrada por secretaria a la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por el mismo Nº 15-320-A2 Solicitud. (Folio 13).

En fecha 21 de Enero del 2015, este Tribunal Admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la practica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 14).

En fecha 04 de Marzo del 2015, este Tribunal se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: en el Sector Agua Clara, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, el cual esta alinderado de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Familia Garmendia y quebrada de Sanare; SUR: con terrenos ocupados por Antonio Ramos; ESTE: terrenos ocupados por Mario Vizcaya y quebrada Sanare y OESTE: con terrenos ocupados por Familia Garmendia con una superficie de SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS VENTIUN METROS CUADRADOS (6 Has, 5421 Mts2) aproximadamente. se dejó constancia de que se observo: Unas bienhechurias construidas sobre un lote de terrenos con vocación agraria, constituidas por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, constante de ocho (08) piezas, techo de acerolit, ventanas de romanillas, un baño, sala cocina, comedor, pozo séptico e instalaciones de aguas blancas, con una superficie de construcción de CIENTO CUARENTA SIETE METROS CUADRADOS (147 Mts2); una laguna de CINCO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (5.600 Mts2) la cual se encuentra en reparaciones; seis (06) invernaderos, con una superficie de construcción de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (8.245 Mts2), divididos de la siguiente manera: este Juzgado, procedió a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: CAMACARO GUEDEZ MARITZA JOSEFINA y PERAZA RODRIGUEZ JOSE LUIS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.129.097 y V- 9.628.882, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: CAMACARO GUEDEZ MARITZA JOSEFINA, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si y hasta mas. Es todo. CUARTA PREGUNTA: porque lo he visto siempre trabajando aquí.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: PERAZA RODRIGUEZ JOSE LUIS, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, porque yo los he visto realizando labores ahí. Es todo. CUARTA PREGUNTA: si, yo siempre los veo. Es todo.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: CAMACARO GUEDEZ MARITZA JOSEFINA y PERAZA RODRIGUEZ JOSE LUIS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.129.097 y V- 9.628.882 respectivamente, domiciliados en el Sector Agua Clara, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano: RAFAEL ANTONIO BASTIDAS GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.435.772, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones en su forma original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina
ACAM/AM