REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000077

Solicitantes: Giancarlos José Crespo Pérez y Yunitza Lorena Rico Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.776.169 y V-15.056.637, respectivamente.

Abogado asistente: Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 199.723.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 06 de marzo de 2015, los ciudadanos Giancarlos José Crespo Pérez y Yunitza Lorena Rico Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.776.169 y V-15.056.637, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 199.723, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procreado una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 10 de marzo de 2015, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles dieciocho (18) de marzo de 2015, a las nueve y quince (9:15 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo, se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yunitza Lorena Rico Gutiérrez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y abierto, siempre que no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de la niña.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Giancarlos José Crespo Pérez, suministrará la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, mas el 50% de los gastos de vestido, asistencia médica, educación.

En fecha 13 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 18 de marzo de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron “Desistimos del presente procedimiento de divorcio 185-A, por cuanto estamos conscientes de que la familia es la célula fundamental de la sociedad y por cuanto aún existe amor entre nosotros, estamos decididos a darnos una nueva oportunidad”. Es todo. (Copiado textualmente).

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Terminada la solicitud de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Giancarlos José Crespo Pérez y Yunitza Lorena Rico Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.776.169 y V-15.056.637, respectivamente.

En consecuencia, se dejan sin efecto las medidas provisionales que contrae el artículo 351, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de marzo de 2015. Años 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 139- 2.015 y se publicó siendo las 02:49 p.m

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

KP12-J-2015-000077