REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000091

Solicitantes: Reinaldo Hernán Contreras Giménez y Sira Zulay Manzanilla Chirinos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.701.324 y V- 9.639.684, respectivamente.

Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Reinaldo Hernán Contreras Giménez y Sira Zulay Manzanilla Chirinos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.701.324 y V- 9.639.684, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Reinaldo Hernán Contreras Giménez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Sira Zulay Manzanilla Chirinos, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de tres mil Bolívares (3.000,oo. Bs.), mensuales, los mismos serán entregados a la madre de su hijo quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de cuatrocientos bolívares(400,00 Bs) sobre la suma establecida para la Obligación de Manutención.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Reinaldo Hernán Contreras Giménez, ya identificado, compartirá con su hijo un día a la semana en la vivienda materna. En lo que respecta a las fechas decembrinas, feriados de carnaval y semana santa el niño compartirá de manera alterna con ambos padres, de igual manera el niño compartirá con el padre el día del padre, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141 - 2.015 y se publicó siendo las 03:08 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-J-2015-000091