REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2014-000041
Demandante: María Odete Martins Tavares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.602.135.
Demandado: Yzilda Concepción Goncalves Sousa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.319.
Abogado: Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.637.
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 15 de mayo de 2014, este Juzgado dictó sentencia del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 212-2014.
En fecha 03 de marzo de 2015, se recibió escrito presentado por la demandada, debidamente asistida por la abogada Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.637, mediante la cual solicitó la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 06 de marzo de 2015, se fijó una Audiencia Especial entre las ciudadanas María Odete Martins Tavares e Yzilda Concepción Goncalves Sousa, ya identificadas para el día miércoles 18 de marzo de 2015, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación de la ciudadana María Odete Martins Tavares, ya identificada, a los fines de indicarle la fecha de la Audiencia Especial.
En fecha 10 de marzo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la ciudadana María Odete Martins Tavares, ya identificada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 18 de marzo de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Especial entre las ciudadanas María Odete Martins Tavares e Yzilda Concepción Goncalves Sousa, ya identificadas, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo. “La ciudadana María Odete Martins Tavares, antes identificada, por cuanto mis nietas se encuentran incomodas al cumplir con el régimen de convivencia familiar ya establecido, solicito que las mismas decidan si desean continuar con las visitas lo hagan cuando ellas así lo quieran puesto que tienen las puertas de mi casa abiertas, ya que son mis nietas y las amo pero sin obligación alguna que las perturbe y en este mismo acto expone la ciudadana, Yzilda Concepción Goncalves De Da Silva, antes identificada, mis hijas se encuentran en un mal estado emocional lo cual me ha conllevado a llevarlas al psicólogo debido a que las mismas se niegan a compartir con la abuela trayendo como consecuencia rebeldía y mal genio de mis hijas aunado a la etapa que están viviendo como es la adolescencia, es por este motivo que planteo que se disfrute del régimen de convivencia familiar solo los días que ellas quieran y sin ser obligadas. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”.Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 15 de mayo de 2014, este Juzgado se dictó sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 212-2014, se procede a Homologar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerdo suscrito entre las ciudadanas María Odete Martins Tavares e Yzilda Concepción Goncalves Sousa, ya identificadas, se modifica quedando establecido el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: La adolescente y la niña podrán compartir con su abuela la ciudadana María Odete Martins Tavares, antes identificada, de manera abierta siempre y cuando las mismas así lo decidan, todo conforme al acuerdo pautado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de marzo de 2.015. Años 204º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140– 2.015 y se publicó siendo las 02:54 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-V-2014-000041
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