REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-004339
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO,, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 40 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana AURIS MARIA DURAN PÉREZ, cedula de Identidad Nº (...).
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“.. la ciudadana AURIS MARIA DURAN PÉREZ, cedula de Identidad Nº (...) y el ciudadano ALVARO TADEO VARGAS FALCON, titular de cédula de identidad Nº (...), mantuvieron una relación sentimental de 10 años, en la cual vivieron en casa de la madre del imputado, en su convivencia ella pudo observar como este ciudadano fue cambiando su comportamiento, del cual ella presumo que sea por el consumo de drogas, situación que el negó en varias oportunidades, el se tornaba violento y agresivo, manifestándole palabras groseras y ofensivas e incluso violentándola físicamente, pero la misma lo dejaba tranquilo para evitar mas problemas, pero la relación comenzó a deteriorarse y ella a tenerle miedo y desconfianza, todas estas razones dieron motivo a su separación en el mes de diciembre del año 2011, de la cual el decide irse de la casa, pero la situación no termino alli toda vez que en reiteradas oportunidades ALVARO TADEO VARGAS FALCON, titular de cédula de identidad Nº (...) continuo ofendiéndola y agrediéndola a través de mensajes de textos y persiguiéndola a todos lados que ella iba, creando en la victima una situación de zozobra, desespero y perturbando su estabilidad emocional, por lo que decide denunciar en fecha 27 de junio de 2012 …
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Tercera del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Tercera en el siguiente orden:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. Testimonio del experto CARLOS REYES, adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo pertinente por tratarse del experto que realizó EXPERTICIA Nro. 9700-127-DC-UEI-415-12, DE VACIADO DE CONTENIDO.
2. Declaración de la Psicóloga LIC. RUBY MELENDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, siendo pertinente por tratarse de quien practicó evaluación psicológica en fecha 11 de julio de 2012, a la víctima en el presente proceso, siendo necesaria a los fines de acreditar las posibles alteraciones a la estabilidad emocional de la víctima producto de los hechos objeto del proceso.
TESTIGOS:
3. Declaración de la ciudadana AURIS MARIA DURAN PÉREZ, cedula de Identidad Nº (...), siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
4. Declaración de la ciudadana EMARYOLI JOSEFINA FALCON MUJICA, titular de la cédula de identidad V-(...), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
1. Declaración del ciudadano DORMALY MARÍA ARIAS TIRADO, titular de la cédula de identidad V-(...), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
2. Declaración de la ciudadana NORA DEL CARMEN PEREZ MORENO, titular de la cédula de identidad V-(…), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
3. Declaración de la ciudadana GENESIS CAROLAYN SANCHEZ DURAN, titular de la cédula de identidad V-(…), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
4. Declaración de la ciudadana OGLAIS REBECA ARNAGUREN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-(...), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
5. Declaración de la ciudadana OSKELY CRISTINA YANEZ DE REYES, titular de la cédula de identidad V-(…), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
6.
DOCUMENTALES:
1. INFORME PSICOLÓGICO suscrito por la Psicóloga LIC. RUBY MELENDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticasr, realizado a la víctima en el presente proceso, el cual resulta necesario a los fines de acreditar el estado psicológico de la víctima.
2. EXPERTICIA Nro. 9700-127-DC-UEI-415-12, DE VACIADO DE CONTENIDO, suscrita por el EXPERTO CARLOS REYES, adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES y COERCIÓN PERSONAL
Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas. De igual manera se ratifican las medidas cautelas que han sido impuestas en su oportunidad, con la salvedad de la contenida en el artículo 95 numeral 7 de la mencionado Ley especial, en virtud de que se verifica su cumplimiento. ASÍ SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano ALVARO TADEO VARGAS FALCON, titular de cédula de identidad Nº (...), por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO,, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 40 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana AURIS MARIA DURAN PÉREZ, cedula de Identidad Nº (...).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. CUARTO: Se ratifican las Medidas Cautelares que han sido impuestas en su oportunidad, con la salvedad de la contenida en el artículo 95 numeral 7 de la mencionado Ley especial, en virtud de que se verifica su cumplimiento. QUINTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Se acordaron copias a las partes intervinientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02
ABG. NATALY GONZALEZ PÁEZ
SECRETARIA