REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-000785
Visto el escrito de fecha 12 de febrero de 2015, presentado por la Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano OLIVER JESUS PICHARDO MUJICA, NO IDENTIFICADO, según lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; para resolver sobre lo planteado este Tribunal observa lo siguiente:
De la revisión exhaustiva de las actas que acompañan la solicitud fiscal no se observa que el despacho fiscal haya realizado las citaciones personales al mencionado ciudadano, para que éste conozca que se ha iniciado una investigación penal en su contra como garantía a su derecho al debido proceso y derecho a la defensa, reconocidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera no se observa la identificación plena del imputado a los fines de su ubicación.
Al respecto ha sentado la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 500 de fecha 08 de agosto de 2007, lo siguiente:
“…una orden de aprehensión no puede ser solicitada por el Representante Fiscal sin que conste en autos que el imputado ha sido citado previamente por el director de la investigación y conste en autos que ha sido contumaz y que concurrentemente se den los supuestos que contiene la medida de privación judicial, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, considera esta Juzgadora que para que una aprehensión sea autorizada con fundamento a las previsiones del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (antes 250) debe ser verificado y constar en la solicitud del Ministerio Público las circunstancias de extrema necesidad y urgencia, ya que se desprende de las actas que la denuncia y el inicio de investigación fiscal, data del 18 de febrero de 2014. Siendo que este Juzgado de Control está llamado a hacer respetar las garantías constitucionales y procesales no solo de la victima sino del investigado, por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, DECLARA SIN LUGAR la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la fiscalía 16 del Ministerio Público del estado Lara, por no haber demostrado dicha representación fiscal que el mismo se encuentra evadido del presente proceso penal. ASI SE DECIDE.
DECISION:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la fiscalía 16 del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano: OLIVER JESUS PICHARDO MUJICA, NO IDENTIFICADO. Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 02
NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
SECRETARIA