REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo 20 de Marzo de 2.015
204º y 156º

SOLICITANTE: MANUEL MARÍA VILORIA, titular de la cédula de identidad número 4.657.775.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 75.156
MOTIVO: Justificación de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio).
SOLICITUD N°. A-83-2015
DECISIÓN: Definitiva.
CAPITULO I

NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 19 de Enero de 2015, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO intentado por el ciudadano MANUEL MARÍA VILORIA, titular de la cédula de identidad número 4.657.775, asistido por el Abogado FRANCISCO MONGELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.045.394, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 75.156, el cual interpone solicitud de Titulo Supletorio un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre un predio denominado “LOS APOSENTOS” ubicado en el Sector “VÍA LA PICA PICA” de la Parroquia la Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo, con una superficie de tres hectáreas con tres mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados (3 ha con 3.783m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: carretera que conduce a Monte Carmelo, SUR: terrenos baldíos; ESTE: terreno ocupado por Enriqueta Viloria, OESTE: terreno ocupado por Ciro Albarrán; inmueble éste sobre el cual aduce ejercer la posesión desde hace aproximadamente 14 años; exponiendo de forma expresa que la respectiva Justificación de Perpetua Memoria recae sobre las siguientes mejoras y bienhechurías:
“… CERCADO de todo el perímetro del lote de terreno, en parte con estantillos de madera y alambres de púas que abarca setecientos setenta y seis metros lineales con sesenta y tres centímetros (776,63 ml) y en parte con barda de bloques de concreto que abarca ciento tres metros lineales (103,32 ml) el resto del perímetro lo abarca un portón fabricado con estructura metálica que mide cinco metros lineales (5 ml); DOS (02) casas en terrazas previamente adaptadas a la necesidad y en las que se realizo movimiento de tierra (corte y relleno) afianzando con muros hechos con piedras mamposteadas y reforzadas con machones de cabilla y vaciados de concreto; una de ellas esta destinada para habitación familiar la cual habita con su familia y la otra para albergar los trabajadores de la unidad de producción, LA PRIMERA: es decir la que actualmente habita con su grupo familiar tiene dos (02) plantas; LA PLANTA BAJA: esta construida con estructura de concreto, paredes de bloque de cemento frisadas, techo rustico de machihembrado de caña brava con vaciado de montero de cemento, revestido con manto asfáltico e impermeabilizado; LA PARTE ALTA: esta construida con estructura de vigas de madera, paredes de bloques de cemento frisadas, techo rustico de machihembrado de caña brava con vaciado de montero de cemento y cubierta con manto asfáltico e impermeabilizado, piso de concreto, distribuida de la siguiente manera; un (01) cuarto, una (01) sala de estar, y un (01) balcón al aire libre; esta planta tiene acceso por la cocina de la planta baja a través de una escalera de madera estratégicamente colocada; en su totalidad la casa de vivienda familiar tiene un área de construcción de DOSCIENTOS UN METRO CUADRADO CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (201, 37 mts2). LA SEGUNDA CASA es decir la que actualmente alberga los trabajadores de la unidad de producción, esta construida con estructura de concreto y cabillas, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de machihembrado rustico de caña brava sobre vigas de madera con vaciado de montero de concreto e impermeabilizado con manto asfáltico, piso de concreto, distribuida de la siguiente manera: dos (02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala sanitaria, tiene un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (60,60 mts2). Así mismo tengo construidos CINCO (05) GALPONES DEBIDAMENTE ACONDICIONADOS Y DOTADOS CUMPLIENDO LAS NORMAS PARA LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS en terrazas previamente adaptadas a la necesidad y en las que se realizo movimiento de tierra (corte y relleno) afianzando con muros hechos con piedras mamposteadas y reforzadas con machones de cabilla y vaciados de concreto, estos galpones presentan las siguientes especificaciones; GALPÓN A: tiene CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (129,75 mts2) esta techado a dos aguas con laminas de zinc que reposan sobre estructura metálica en correas con tubular de 2x1 pulgadas, perímetro cercado con malla de gallinero sobre pared de bloque que circunda el contorno del mismo, con columnas o párales de concreto, cuenta con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamiento de agua; GALPÓN B: tiene TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 mts2), esta techado a dos aguas con laminas de zinc que reposan sobre estructura metálica en correas con tubular de 2x1 pulgadas, perímetro cercado con malla de gallinero sobre pared de concreto, cuenta con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamiento de agua; GALPÓN C: tiene TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (337,92 mst2), esta techado a dos aguas con laminas de zinc que reposan sobre estructura metálica en correas con tubular de 2x1 pulgadas, perímetro cercado con malla de gallinero sobre pared de bloque que circunda el contorno del mismo, con columnas o párales de concreto, cuenta con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamiento de agua; GALPÓN D: TIENE DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (296,80 mts2), esta techado a dos aguas con laminas de zinc que reposan sobre estructura metálica en correas con tubular de 2x1 pulgadas, perímetro cercado con malla de gallinero sobre pared de bloque que circunda el contorno del mismo, con columnas o párales de concreto, cuenta con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamiento de agua; GALPÓN E: tiene cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (482,46 mts2), esta techado a dos aguas con laminas de zinc que reposan sobre estructura metálica en correas con tubular de 2x1 pulgadas, perímetro cercado con malla de gallinero sobre pared de bloque que circunda el contorno del mismo, con columnas o párales de concreto, cuenta con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamiento de agua, además he construido UN TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA: de concreto con una capacidad para almacenar trece mil quinientos veinte litros (13.520 lts) también he colocado quinientos metros (500 mts) de manguera para el suministro de agua la cual proviene de un manantial o naciente natural que esta ubicada en la cabecera de la finca. Igualmente CABLEADO PARA EL SUMINISTRO DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a través de CUATRO (04) POSTES, que se han colocado internamente, lo que surte de manera deficiente y provisional de energía eléctrica al fundo para el área de vivienda y producción, ayudado por dos plantas eléctricas, una de 4.5 KW y la otra de 10.5 KW; también he colocado UN (01) POSTE, con un trasformador de 15 KVA, que facilitara el suministro de energía eléctrica de manera definitiva ya que próximamente el consejo comunal del sector ejecutara el proyecto de colocación de red para la energía eléctrica” (sic) (Resaltado del Tribunal y Mayúsculas del solicitante)




A tales fines el solicitante de autos, promueve los siguientes medios probatorios:

Inspección Judicial
En un inmueble predio denominado “LOS APOSENTOS” ubicado en el Sector “VÍA LA PICA PICA” de la Parroquia la Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo, con los siguiente linderos: NORTE: carretera que conduce a Monte Carmelo, SUR: terrenos baldíos; ESTE: terreno ocupado por Enriqueta Viloria, OESTE: terreno ocupado por Ciro Albarrán; en una superficie de Tres Hectáreas con Tres Mil Setecientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados (3 ha con 3.783m2)

Documentales:
Copias simples de Carta de Registro Agrario y Garantía de Permanencia, debidamente autenticado por ante la coordinación de la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha 22 de Marzo de 2011; el primero anotado bajo el N° 61, folio: 91, tomo: 1106 y el segundo anotado bajo el N° 62, folio: 92 y 93, tomo 1106 de los libros de autenticaciones llevadas por esa coordinación, marcados con la letra “A y B”.

Testimoniales
JOSÉ ARNULFO GAVIDIA SALAS, titular de la cédula de identidad número9.310.127
BELKIS VIRGINIA PEÑA titular de la cédula de identidad número 10.036.761
JOAQUÍN FRANCISCO ESPINOZA PAREDES titular de la cédula de identidad número18.349.299
Así las cosas, el tribunal procedió en la misma fecha 19 de Enero de 2015, a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente y en este orden procedió a admitir las pruebas promovidas y fijó la fecha 22 de Enero de 2.015, para que tuviese lugar la evacuación de la inspección judicial y el 09 de febrero de los corrientes para ser escuchados los testigos en las horas indicadas por el juzgado.
En fecha 22 de Enero de 2.015, el tribunal con la ayuda del practicó designado auxiliar-practico fotógrafo Ingeniero Agrónomo ROGER ENRIQUE SALCEDO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 5.493.967 y juramentado practicó inspección judicial en el inmueble objeto de la solicitud.
En fecha 09 de Febrero de 2.015, el tribunal no despachó como consecuencia que la totalidad del personal asistente se encontraba de reposo médico, en tal sentido no se evacuaron los testigos promovidos y admitidos.
En fecha 09 de Marzo de 2015, fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuado por el ciudadano MANUEL MARÍA VILORIA, titular de la cédula de identidad número 4.657.775, asistido por el Abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 75.156, recae sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías ubicadas en un predio denominado “LOS APOSENTOS” situado en el Sector “VÍA LA PICA PICA” de la Parroquia la Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo, en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que lo decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
En este orden, el tribunal en fecha 22 de Enero de 2.015 al practicar la inspección judicial en el inmueble sobre el cual versa la solicitud, realizó el recorrido acompañado por el practico auxiliar- practico fotógrafo juramentado ingeniero Agrónomo ROGER ENRIQUE SALCEDO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 5.493.967; una vez culminada se levantó el acta y cedido el derecho de palabra a la parte solicitante para que hiciese las observaciones pertinente de conformidad con el artículo 474 del Código de procedimiento Civil, fue suscrita la misma, dejándose constancia de forma expresa de los siguiente:

“…PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del Practico designada deja constancia que el inmueble objeto de inspección se observa cercado en su totalidad, en una parte con estantillos de madera y alambres de púa en cuatro pelos en una extensión aproximada de Setecientos Setenta y Seis metros lineales con sesenta y Tres centímetros (776,63 ml); y en otra parte con bardas de bloque de cemento con portón metálico que abarca ciento tres metros lineales (103,32 ml), aproximadamente, así como que, el resto del perímetro lo constituye un portón fabricado con estructura metálica que mide aproximadamente Cinco metros lineales (5 ml); SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección se observa Una Vivienda de dos (02) plantas; La Primera Planta está construida con estructura de concreto , paredes de bloques de cemento frisadas, techo rustico de machihembrado de caña brava con vaciado de montero de cemento, piso de concreto, distribuida de la siguiente manera: tres (3) cuartos, una (1) cocina, dos (2) salas sanitarias; cuenta con un área de corredores “Taleroles” cuyas vigas son de madera y techo de machihembrado de caña brava con vaciado de montero de cemento, revestido con manto asfáltico e impermeabilizado ; y la Segunda Planta se observa que está construida con estructura de vigas de madera , paredes de bloques de cemento frisadas, techo rustico de machihembrado de caña brava con vaciado de montero de cemento y cubierta con manto asfáltico e impermeabilizado, piso de concreto, distribuida de la siguiente manera: un (1) cuarto, una (1) sala de estar, y un balcón al aire libre y un (01) baño; a la cual se tiene acceso por una escalera de madera ubicada en la cocina de la primera planta; con una dimensión de Doscientos Un Metro cuadrado con Treinta y Siete Centímetros (201,37 mts2); TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección se observa Una segunda vivienda la cual está construida con estructura de concreto y cabillas , paredes de bloques de cemento frisadas, techo de machihembrado rustico de caña brava sobre vigas de madera con vaciado de montero de concreto e impermeabilizado con manto asfáltico, piso de concreto, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) cuartos, Una (1) cocina, una (1) sala sanitaria; con un área aproximada de Sesenta metros cuadrados con Sesenta Centímetros (60,60 mts2). CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del Practico designada deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa Un (01) Galpón de producción avícola, con una dimensión aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (129,75 mts2), el cual se observa que está techado a dos aguas con laminas de zinc que reposan sobre estructura metálica en correas con tubular de 2x1 pulgadas, perímetro cercado con malla de gallinero sobre pared de bloque que circunda el contorno del mismo, con columnas o párales de concreto, cuenta con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamientos de agua; el cual se observa en producción; identificado como Galpón (A) de la solicitud ; QUINTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del Practico designada deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un Segundo Galpón de producción avícola el cual posee aproximadamente TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 mts2), el cual está techado a dos aguas con láminas de zinc que reposan sobre estructura metálica en correas con tubular de 2x1 pulgadas, perímetro cercado con malla de gallinero sobre pared de bloque que circunda el contorno del mismo con columnas o párales de concreto, cuenta con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamientos de agua; el cual se observa en producción; identificado como Galpón (B) de la Solicitud. SEXTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del Práctico designada deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un Tercer Galpón de producción avícola el cual posee aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (337,92 mts2), y esta techado a dos aguas con láminas de zinc que reposan sobre estructura metálica en correas con tubular de 2x1 pulgadas, perímetro cercado con malla de gallinero sobre pared de bloque que circunda el contorno del mismo, con columnas o párales de concreto, cuenta con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamientos de agua; el cual se observa en producción; identificado como Galpón (C) de la solicitud; SÉPTIMO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del Práctico designada deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un Cuarto Galpón de producción avícola el cual posee aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (296,80 mts2), y está techado a dos aguas con láminas de zinc que reposan sobre estructura metálica en correas con tubular de 2x1 pulgadas, perímetro cercado con malla de gallinero sobre pared de bloque que circunda el contorno del mismo con columnas o párales de concreto, cuenta con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamientos de agua, el cual se observa en producción; identificado como Galpón (D), de la solicitud; OCTAVO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del Práctico designada deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un Quinto Galpón de producción avícola el cual posee aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (482,46 mts2), y está techado a dos aguas con láminas de zinc que reposan sobre estructura metálica en correas con tubular de 2x1 pulgadas, perímetro cercado con malla de gallinero sobre pared de bloque que circunda el contorno del mismo, con columnas o párales de concreto, cuenta con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamientos de agua, el cual se observa en producción; identificado como Galpón (E), de la solicitud; NOVENO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del Práctico designada deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa Un Tanque de concreto para el Almacenamiento de aproximadamente Trece Mil Quinientos Veinte litros de Agua (13.520 lts); DÉCIMO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa aproximadamente Quinientos Metros (500 mts) de manguera para el suministro de agua la cual proviene de un manantial o naciente natural que está ubicada en la cabecera de la finca inspeccionada. DÉCIMO PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa la existencia de Cableado para el Suministro de energía eléctrica a través de cuatro (04) postes de metal; de igual forma se deja constancia que al momento de la inspección se observa una planta eléctricas de 10.5 KW y un transformador 25 KVA y material para el banco de transformador; Es todo. No habiendo otro particular que evacuar el tribunal da por concluida la inspección judicial, instando al práctico designado a consignar su informe fotográfico dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes, finalmente el juez conforme al artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, informa a la parte solicitante que puede hacer las observaciones que estimen pertinentes con relación a la presente inspección para ser agregadas a la presente acta, en este sentido, el abogado presente solicitó el derecho de palabra y cedido como fue expuso: “ Ciudadano juez, solicito en este acto que vía observación deje constancia que en el inmueble inspeccionado se observan dos (02) Cuartos de depósitos, de los cuales el primero es de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento con una medida aproximada de Veinticuatro metros cuadrados (24 mts2) y se ubica alado del galpón identificado con letra (B); y un segundo cuarto para deposito el cual se ubica alado del galpón identificado con la letra (D) de la solicitud; y que tiene Dieciséis metros cuadrados, (16 mts2) con paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento; así mismo solicito muy respetuosamente, se deje constancia ciudadano juez que se observa una vía interna para el acceso de los galpones avícolas la cual tiene aproximadamente veinticinco metros (25 mts) y está construida de cemento; igualmente pido en nombre de mi cliente se deje constancia de la existencia de una terraza en la cual se construye un sexto galpón, requiriendo a su vez, el tribunal deje constancia de la superficie del inmueble que hoy inspecciona, es todo” en este sentido, el tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado ciertamente se observan dos (02) cuartos para depósitos de los cuales el primero se ubica alado del galpón identificado como letra (B) descrito en el particular quinto, el cual es de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento con una medida aproximada de Veinticuatro metros cuadrados (24 mts2); y un segundo galpón el cual se ubica alado del galpón avícola identificado como (D) de la solicitud, descrito en el particular séptimo, el cual es de Dieciséis metros cuadrados, (16 mts2) con paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento; de igual manera se deja constancia que dentro de la finca hay una vía interna de aproximadamente veinticinco metros (25) y que es de cemento que sirve de acceso a los galpones avícolas antes descritos; así mismo, se deja constancia del inicio de una fundación la cual se observa una cerca metálica sobre una terraza, por último se deja constancia que el inmueble objeto de inspección posee una superficie aproximada de Tres Hectáreas con Tres Mil Metros cuadrados (3 has con 3000 mts 2); es todo. Se da por concluida la presente inspección judicial siendo las Tres y Veinte minutos (03:20 p.m.) el tribunal ordena el regreso a su sede natural” Es todo. (Resaltado del Tribunal)

Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 09 de Marzo de 2.015, comparecieron al Tribunal los ciudadanos JOSÉ ARNULFO GAVIDIA SALAS, BELKIS VIRGINIA PEÑA y JOAQUÍN FRANCISCO ESPINOZA PAREDES titulares de la cédulas de identidad número 9.310.127, 10.036.761 y 18.349.299 respectivamente, a quienes les fue leídos las generales de ley, u en ese contexto, manifestaron no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a interrogarlos.
JOSÉ ARNULFO GAVIDIA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.310.127, fue interrogado y respondió las preguntas de la siguiente manera:
“…PRIMERA: ¿Diga el testigo ¡si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo al ciudadano: MANUEL MARIA VILORIA ? RESPONDIÓ: si yo conozco a Manuel Viloria de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente cuarenta años SEGUNDA: ¿ Diga el testigo Si sabe y les consta que desde hace aproximadamente catorce (14) años el ciudadano Manuel María Viloria ha venido ocupando, trabajando y realizando mejoras o bienhechurías sobre un lote de terreno denominado “los aposentos ”, ubicado en el sector “vía la pica ” de la parroquia La Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo ? RESPONDIÓ: si a mí consta que Manuel Viloria ha ocupado el fundo denominado “Los Aposentos” desde hace aproximadamente catorce años, lo sé porque soy vecino del sector y ha hecho allí una granja TERCERA: ¿Diga el testigo si conoce cuales son los linderos del lote de terreno que ha venido ocupando el ciudadano: Manuel María Viloria denominado los aposentos? RESPONDIÓ: Si por el frente está la carretera que va para monte Carmelo cuando servía por el fondo hay terrenos que dicen que son baldíos o municipales por un lado está la señora Enriqueta Albarrán, por un lado está el señor Ciro creo que Fierma Albarrán CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mejoras o bienchurias ha realizado el ciudadano: Manuel María Viloria en el fundo denominado “los aposentos”? RESPONDIÓ: Si claro, él ha hecho allí una granja, hizo dos casas, cinco galpones donde tiene las gallinas que producen los huevos, tiene tanque para el agua , puso la luz eléctrica con postes y todo y hasta un transformador coloco hace poquito , cerco todo el terreno con alambres de púa y estantillos de madera y en otra parte le puso barda de bloques , y en la entrada coloco un portón de hierro grande QUINTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta el monto aproximado del dinero que invirtió el ciudadano: Manuel María Viloria en realizar las mejoras en el fundo “los aposentos”? RESPONDIÓ: por mi experiencia porque yo también tengo una granja cerca creo que debió gastar como cuatro millones de bolívares aproximadamente en el momento que la hizo, ya eso debe valer mucho más. Es todo…” (Resaltado del Tribunal)

Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; seguidamente se procedió a realizar el llamado del ciudadano: BELKIS VIRGINIA PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.036.761, se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“…PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo al ciudadano: MANUEL MARIA VILORIA? RESPONDIÓ: Si claro yo conozco al señor Manuel María Viloria desde hace como veinte años sino más y claro que lo conozco de trato; él es vecino SEGUNDA: ¿ Diga el testigo Si sabe y les consta que desde hace aproximadamente catorce (14) años el ciudadano Manuel María Viloria ha venido ocupando, trabajando y realizando mejoras o bienhechurías sobre un lote de terreno denominado “los aposentos ”, ubicado en el sector “vía la pica ” de la parroquia La Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo ? RESPONDIÓ: si claro que me consta que el señor Manuel María Viloria ha ocupado el terreno que se llama “los aposentos” desde hace como catorce años como le dije él es vecino el tiene su casa y su granja allí TERCERA: ¿Diga el testigo si conoce cuales son los linderos del lote de terreno que ha venido ocupando el ciudadano: Manuel María Viloria denominado los aposentos? RESPONDIÓ: si claro por el frente está la carretera que va para la pica y monte Carmelo, por el fondo esta unos terrenos que dicen que son baldíos, por un lado está la señora Enriqueta Viloria creo que se llama así; y por el otro lado esta: el señor Ciro Albarrán CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mejoras o bienchurias ha realizado el ciudadano: Manuel María Viloria en el fundo denominado “los aposentos”? RESPONDIÓ: claro que lo sé , cerco toda la finca en una parte le puso cerca de alambre con palos de madera , otra parte le uso bloques con cemento y en la entrada tiene un portón de metal, hizo dos casas muy bonitas una es de dos pisos donde vive , la otra es de un solo piso donde están los trabajadores, tiene unos inmensos galpones donde tiene las gallinas que le producen los Huevos si mal no lo recuerdo son cinco galpones para producir los huevos o las ñemas con le dicen por allá, tiene un tanque para el agua , puso la luz con unos postes que coloco y hasta hace poquito puso hasta un transformador, hasta una naciente de agua hay allá de donde toma el agua QUINTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta el monto aproximado del dinero que invirtió el ciudadano: Manuel María Viloria en realizar las mejoras en el fundo “los aposentos”? RESPONDIÓ: bueno yo no soy ingeniera pero por mi experiencia creo que cuando los hizo debió gastar aproximadamente cuatro millones de bolívares. Es todo… (Resaltado del Tribunal).

Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; seguidamente se procedió a realizar el llamado del ciudadano: JOAQUÍN FRANCISCO ESPINOZA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.349.299, a quien se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“…PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo al ciudadano: MANUEL MARIA VILORIA? RESPONDIÓ: si por supuesto que conozco a Manuel María Viloria desde hace como quince años, ese señor fue el que me enseño a criar gallinas y hasta como agarrar los huevos, él es vecino mío de la granja porque yo también tengo una granja de producción de huevos cerca de la de él SEGUNDA: ¿ Diga el testigo Si sabe y les consta que desde hace aproximadamente catorce (14) años el ciudadano Manuel María Viloria ha venido ocupando, trabajando y realizando mejoras o bienhechurías sobre un lote de terreno denominado “los aposentos ”, ubicado en el sector “vía la pica ” de la parroquia La Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo ? RESPONDIÓ: Si me consta que Manuel María Viloria ha ocupado el lote de terreno que se llama los aposentos desde hace aproximadamente catorce años él tiene su granja y su casa allí TERCERA: ¿Diga el testigo si conoce cuales son los linderos del lote de terreno que ha venido ocupando el ciudadano: Manuel María Viloria denominado los aposentos? RESPONDIÓ: si se claro que se los linderos yo soy ingeniero y hasta por puntos cardinales me los sé, por el NORTE: esta la carretera que conduce a monte Carmelo, por el SUR: hay unos terrenos baldíos; por el ESTE: esta la señora Enriqueta Viloria y por el OESTE está el señor Ciro Albarrán CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mejoras o bienchurias ha realizado el ciudadano: Manuel María Viloria en el fundo denominado “los aposentos”? RESPONDIÓ: el hizo hay su granja para la producción de huevos , cerco todo el perímetro del lote de terreno, en parte con alambres de púas y estantillos de madera , en una parte tiene barda de bloques de cemento y un portón de metal que le sirve de entrada para la granja, hizo dos casas una de dos pisos y otra de un solo piso, hizo los movimientos de tierra para hacer las casas y los cinco galpones que tiene para la producción de huevos los cuales están totalmente acondicionados para eso, hizo como una vía interna de cemento para llegar a los galpones, tiene unas estructuras para construir otros galpones , le puso agua que viene de una naciente que está en la misma finca , tiene un tanque para almacenar agua, coloco la electricidad con postes y cableado, puso hace poco un transformador, también tiene unas estructuras para construir otros galpones QUINTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta el monto aproximado del dinero que invirtió el ciudadano: Manuel María Viloria en realizar las mejoras en el fundo “los aposentos”? RESPONDIÓ: bueno yo en la construcción de la mía gaste dos millones de bolívares, la de él es más grande es decir tiene más mejoras que yo por lo que yo estimo que cuando las hizo gasto aproximadamente cuatro millones de bolívares, que hoy en día claro vale mucho más. Es todo (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, declaraciones éstas que adminiculas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano MANUEL MARÍA VILORIA, titular de la cédula de identidad número 4.657.775, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTi), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.




CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano MANUEL MARÍA VILORIA, titular de la cédula de identidad número 4.657.775, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno denominado “LOS APOSENTOS” ubicado en el Sector “VÍA LA PICA PICA” de la Parroquia la Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo, con una superficie aproximada de Tres hectáreas con Tres Mil Setecientos Ochenta y Tres Metros cuadrados (3 ha con 3.783m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: carretera que conduce a Monte Carmelo, SUR: terrenos baldíos; ESTE: terreno ocupado por Enriqueta Viloria, OESTE: terreno ocupado por Ciro Albarrán; consistentes en: Un (01) cercado en la totalidad de la finca, en una parte con estantillos de madera y alambres de púa en cuatro pelos en una extensión aproximada de Setecientos Setenta y Seis metros lineales con sesenta y Tres centímetros (776,63 ml); y en otra parte con bardas de bloque de cemento con portón metálico que abarca ciento tres metros lineales (103,32 ml), aproximadamente, y un (01) portón fabricado con estructura metálica de aproximadamente Cinco metros lineales (5 ml). Una Vivienda de dos (02) plantas; La Primera Planta construida con estructura de concreto, paredes de bloques de cemento frisadas, techo rustico de machihembrado de caña brava con vaciado de montero de cemento, piso de concreto, distribuida de la siguiente manera: tres (3) cuartos, una (1) cocina, dos (2) salas sanitarias; cuenta con un área de corredores “Taleroles” cuyas vigas son de madera y techo de machihembrado de caña brava con vaciado de montero de cemento, revestido con manto asfáltico e impermeabilizado ; y la Segunda Planta construida con estructura de vigas de madera, paredes de bloques de cemento frisadas, techo rustico de machihembrado de caña brava con vaciado de montero de cemento y cubierta con manto asfáltico e impermeabilizado, piso de concreto, distribuida de la siguiente manera: un (1) cuarto, una (1) sala de estar, y un balcón al aire libre y un (01) baño; a la cual se tiene acceso por una escalera de madera ubicada en la cocina de la primera planta; con una dimensión de Doscientos Un Metro cuadrado con Treinta y Siete Centímetros (201,37 mts2). Una segunda vivienda construida con estructura de concreto y cabillas, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de machihembrado rustico de caña brava sobre vigas de madera con vaciado de montero de concreto e impermeabilizado con manto asfáltico, piso de concreto, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) cuartos, Una (1) cocina, una (1) sala sanitaria; con un área aproximada de Sesenta metros cuadrados con Sesenta Centímetros (60,60 mts2). Un (01) Galpón de producción avícola, con una dimensión aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (129,75 mts2), techado a dos aguas con láminas de zinc que reposan sobre estructura metálica en correas con tubular de 2x1 pulgadas, cercado en su perímetro con malla de gallinero sobre pared de bloque que circunda el contorno del mismo, con columnas o párales de concreto, con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamientos de agua; en producción avícola; identificado como Galpón (A) de la solicitud. Un Segundo Galpón de producción avícola el cual posee aproximadamente TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 mts2), techado a dos aguas con láminas de zinc que reposan sobre estructura metálica en correas con tubular de 2x1 pulgadas, cercado en su perímetro con malla de gallinero sobre pared de bloque que circunda el contorno del mismo con columnas o párales de concreto, con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamientos de agua; en producción avícola; identificado como Galpón (B) de la Solicitud. Un Tercer Galpón de producción avícola el cual posee aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (337,92 mts2), y esta techado a dos aguas con láminas de zinc que reposan sobre estructura metálica en correas con tubular de 2x1 pulgadas, cercado en su perímetro con malla de gallinero sobre pared de bloque que circunda el contorno del mismo, con columnas o párales de concreto, con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamientos de agua; en producción avícola; identificado como Galpón (C) de la solicitud. Un Cuarto Galpón de producción avícola el cual posee aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (296,80 mts2), techado a dos aguas con láminas de zinc que reposan sobre estructura metálica en correas con tubular de 2x1 pulgadas, cercado en su perímetro con malla de gallinero sobre pared de bloque que circunda el contorno del mismo con columnas o párales de concreto, con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamientos de agua, en producción avícola; identificado como Galpón (D), de la solicitud. Un Quinto Galpón de producción avícola el cual posee aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (482,46 mts2), techado a dos aguas con láminas de zinc que reposan sobre estructura metálica en correas con tubular de 2x1 pulgadas, cercado en su perímetro con malla de gallinero sobre pared de bloque que circunda el contorno del mismo, con columnas o párales de concreto, con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamientos de agua, en producción avícola; identificado como Galpón (E), de la solicitud. Un (01). Dos (02) cuartos para depósitos de los cuales el primero se ubica alado del galpón identificado como letra (B) descrito, el cual es de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento con una medida aproximada de Veinticuatro metros cuadrados (24 mts2); y un segundo galpón el cual se ubica alado del galpón avícola identificado como (D) de la solicitud, descrito en el particular séptimo, el cual es de Dieciséis metros cuadrados, (16 mts2) con paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento. Una (01) vía interna de aproximadamente veinticinco metros (25 mts) de estructura de cemento que sirve de acceso a los galpones avícolas antes descritos. Una (01) fundación con cerca metálica construida sobre una terraza. Un (01) Tanque de concreto para el Almacenamiento de aproximadamente Trece Mil Quinientos Veinte litros de Agua (13.520 lts). Quinientos Metros (500 mts) aproximados de manguera para el suministro de agua la cual proviene de un manantial o naciente natural que está ubicada en la cabecera de la finca objeto de la presente solicitud. Un (01) Cableado para el Suministro de energía eléctrica a través de cuatro (04) postes de metal; una (01) planta eléctricas de 10.5 KW y un transformador 25 KVA y material para el banco de transformador. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. ASÌ SE DECIDE.
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. ASÍ SE DECIDE.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015).-


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. FERNANDO JAVIER ADAN
SECRETARIO.-


En la misma fecha siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-


JCAB/FJA/lgg
EXP. N° A-83-2.015