REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 23 de Marzo de 2015.
204° y 156°

DE LAS PARTES Y SUS APOPDERADOS

DEMANDANTE: JOSE RAMON MORENO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 9.164.175; domiciliado en el Municipio Escuque del Estado Trujillo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio CARMEN MARISELA MARQUEZ DE TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 167.140.

DEMANDADOS: ROLANDO RAMON AZUAJE BERRIOS y FERNANDA MARIA FEBRES MARTOS, titulares de las cédula de identidad número 12.038.903 y 13.260.058; domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JORGE ESCALANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.478.

EXPEDIENTE: Nº A-0392-2015
ASUNTO: “ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA.”

ÚNICO:
Remitidas las presentes actuaciones contentivas del juicio por ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA intentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MORENO GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.270.761 en contra de los ciudadanos ROLANDO RAMÓN AZUAJE BERRIOS y FERNANDA MARÍA FEBRES MARTOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 12.038.903 y 13.260.058 Provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y recibido 18 de Marzo de 2014, este tribunal encontrándose dentro de lapso legal correspondiente pasa a decidir el presente asunto, hace las SIGUIENTES REFLEXIONES: de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia:
En fecha 30 de Octubre de 2013, se presento por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, demanda por Interdicto Restitutorio a la Posesión intentado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MORENO GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.270.761 en contra de los ciudadanos ROLANDO RAMÓN AZUAJE BERRIOS y FERNANDA MARÍA FEBRES MARTOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 12.038.903 y 13.260.058 sobre un lote de terreno ubicado en el Sector “La Popa” Parroquia la Unión, Municipio Escuque, Estado Trujillo.
En fecha 31 de octubre de 2.013 el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, admite la presente demanda y ordena en dicho auto la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de noviembre de 2.014, citados los codemandados, procedieron a contestar la demanda oponiendo en dicha oportunidad la cuestión previa establecida en el ordinal 01 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por falta de competencia del tribunal.
En fecha 05 de Diciembre de 2.014; el tribunal declaró con lugar la declaratoria de la oposición de la cuestión previa y ordenó la remisión de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por razones de la materia.
En fecha 02 de Marzo de 2015 se recibe la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el cual conforme lo indicado por éste en oficio que riela al folio 107 de esa misma fecha fue remitido erróneamente a dicho Juzgado Superior Civil, por el referido Tribunal Segundo de Municipios, siendo remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
En fecha 09 de Marzo de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibe la presente causa dándole su receptiva entrada y numeración correspondiente.
En fecha 10 de Marzo de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto deja constancia que en razón que el inmueble objeto de la controversia se ubica en el Sector “La Popa” Parroquia la Unión, Municipio Escuque, Estado Trujillo carece de competencia territorial, remitiendo el expediente Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para conocer al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 18 de Marzo de 2.015, Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, le da entrada a la presente causa

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
Previo a la consideración sobre la competencia por la materia del tribunal para conocer el presente asunto observa este Tribunal, que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se transmitirá oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
En sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, de fecha 06 de febrero de 2003, señalo textualmente lo siguiente:
Con el objeto de delimitar la competencia material de la jurisdicción Agraria en función de la aplicación de la Ley, ésta Sala pasa de seguida a realizar el siguiente análisis con base a lo establecido en Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los Artículos siguiente:
Artículo 212 (ahora 197 agregado del tribunal), competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria, el cual establece textualmente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
…omissis…
15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados a la actividad agraria”.
Es por ello que se procura así decidir sobre los asuntos de la actividad agraria, en modo exclusivo y excluyente sin que ello implique por su parte una denegación de justicia.
Por ello se hace necesario determinar:
Que la competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce la jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado y territorio por necesidades de orden practico. Así por ello que se considere, entonces que sea la facultad del juez para conocer en un asunto dado.
De las disposiciones legales aquí referidas, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria, que los conflictos sean entre los particulares y por ello tramitarlos por el procedimiento ordinario agrario, esto es que las partes sean personas naturales o colectivas, el caso aquí planteado es del conocimiento por la materia del Tribunal declinado, haciendo especial énfasis para su conocimiento en la determinación del elemento de la Agrariedad el cual según Antonio Carrozza en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinarles al consumo directo, bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones
Por lo antes expuesto se verificó la competencia de éste Juzgado en cuanto a la materia, haciéndose necesario, así mismo, verificar la competencia en cuanto al territorio, en tal sentido y conforme a la resolución número 2008-0051, de fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:

Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)

Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

Ahora bien, en razón que el inmueble objeto de controversia, conforme a las documentales del respectivo expediente, se encuentra ubicado en el Sector “La Popa” Parroquia la Unión, Municipio Escuque, Estado Trujillo, es por ello que este tribunal; se declara competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVO:
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE PARA CONOCER EL ASUNTO PLANTEADO, por lo tanto una vez cumplidos los lapsos legales relativos a la solicitud de regulación de competencia, conocerá el presente asunto. ASÍ SE DECLARA.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE






Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. FERNANDO ADAN
SECRETARIO.-