REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Sabana de Mendoza 10 de Marzo de 2015.
204° y 156°
Vencido como ha sido el lapso de cinco (05) días para promover las pruebas sobre el merito de la causa a que se contrae en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgador procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES: Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO ARISMENDI PALOMARES Y MARÍA VALVINA PALOMARES DE ARISMENDI, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a través del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 10-10-2012, bajo el N° 81, folios 175 y 176 de los libros de autenticaciones llevados por esa unidad de Memoria Documental de dicha institución, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En lo que respecta al acta N° 125 levantada por la defensora Pública Agraria N° 01, Abogada Nelly León Ramírez, inscrita en el I.P.S.A; bajo el N° 28.160, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la Copia certificada del expediente llevado por el Circuito Judicial Penal Control N° 4 de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 14 de Agosto de 2014, expediente N° TP01-P2014-009275, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES: En relación a las testimoniales ofrecidas por la parte demandante, ciudadanos: JESÚS ALFONSO ALBORNOZ PACHECO, JOSÉ ROMELIO VILORIA VERGARA, ROBERTO MIRANDI GONZALEZ, LUIS ALEJANDRO ARANGURE MATERAN y JHONATAN JAVIER VAZQUEZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.037.970, V- 12.906.879, V- 20.789.329, y V- 4.314.359 y V- 10.313.740; respectivamente, este Tribunal LAS ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, deberán rendir sus declaraciones en la audiencia de pruebas, determinando el orden de su comparecencia en el momento que se celebre la referida audiencia de conformidad con lo establecido con el artículo 222 y 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
INFORMES: en relación a lo solicitado por el actor que se oficie al Tribunal del Circuito Penal de Control N 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que informe el estado en que se encuentra el expediente N° TP01-P2014-009275, en tal sentido este Tribunal LA ADMITE, por no ser ilegal ni impenitente salvo su apreciación en la definitiva y ordena oficiar a dicho Tribunal a los fines respectivos librándose oficio 2015-128.
EXPERTICIA: Con respecto a la experticia promovida por la parte demandante, este Tribunal LA ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto este Tribunal no tiene expertos designados, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, a los fines que designe a un funcionario que tenga pleno conocimiento en el área agraria el cual deberá comparecer por ante este Juzgado a las diez de la mañana (10:00 a.m) del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos dicha notificación, para que este Tribunal proceda a realizar su debido nombramiento y juramentación y en tal virtud, dicho funcionario cumpla con la experticia aquí admitida en el lapso que este Sentenciador considere prudente con fundamento en los artículos 188 y 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en tal sentido dicho experto pueda determinar lo solicitado por el querellante de autos, del folio 244 y 245 del escrito de promoción de pruebas de la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
TESTIMONIALES: En relación a las testimoniales ofrecidas por la parte demandada, ciudadanos: REYMAR EDUARDO BUTRON NIÑO, CARLOS LUIS ROSARIO, YULI MARIELA AGUILAR RENDON, HAROLDO VALBUENA, ANDRES ELOY UZCATEGUI, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 19.643.282, V- 9.312.422, V- 16.065.915, V- 9.497.680 y V- 19.102.009; respectivamente, este Tribunal LAS ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, deberán rendir sus declaraciones en la audiencia de pruebas, determinando el orden de su comparecencia en el momento que se celebre la referida audiencia de conformidad con lo establecido con el artículo 222 y 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
INSPECCIÓN JUDICIAL: En cuanto a la inspección judicial promovida por el demandado, este Tribunal LA ADMITE, en consecuencia, se fija el traslado y constitución del Tribunal para el día martes 14 de Abril de 2015, a las ocho y treinta de la mañana, (08:30 a.m.), en el lote de terreno objeto de la controversia. Líbrese los oficios N° 2015-130, dirigido a la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, oficio N° 2015-131, dirigido a la Dirección Administrativa Regional del Estado Trujillo y N° 2015-132, dirigido al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, a los fines respectivos.
DOCUMENTALES: En lo que respecta a las siguientes documentales:
a) Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES MARIANNA C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, quedando inserto bajo el N° 632, tomo 54, de fecha 14-10-1992, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
b) Copia certificada de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 31-12-2007, inserto bajo el N° 27, Tomo 24, Protocolo 1°, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
c) Copia de acta de recepción de Denuncia, contra el demandante de autos ante la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 15-11-2012, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
d) Acta N°166-12, de inspección de fecha 21-11-2014, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
e) Acta policial 580, de fecha 13_08-2014, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
f) Impresiones fotográficas, este Tribunal LAS ADMITE por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
g) Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, al representante de de la Sociedad mercantil Inversiones Marianna C.A, demandada para colocar una cerca perimetral de ciclón en el lote de terreno objeto del litigio, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
h) Permiso de construcción a la Sociedad mercantil Inversiones Marianna C.A, emanado de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, para formar mejoras, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
i) Recibos de pagos de impuestos municipales expedidos por la Alcaldía del Municipio Valera, del Estado Trujillo, a la sociedad mercantil Inversiones Marianna C.A, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
j) Factura guía, emanada de la sociedad mercantil COPRECA, C.A, de fecha 07-11-2012, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
k) Original de prensa de fecha 16-10-2014, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
l) Información catastral de fecha 12-01-2006, emanado de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

INFORMES: En lo que respecta a la solicitud de la parte querellante que se requiera a la sociedad mercantil COPRECA C.A; informe sobre los hechos litigiosos que aparecen en la factura guía promovida y consignada como documental al presente expediente específicamente solicitando que informe: 1) si la remesa o guía N° 0250, emanó de la mencionada sociedad mercantil, 2) si ratifica el contenido y sellos que en ella se encuentran, 3) cual es la fecha de su emisión, 4) la descripción de cantidad y características de materiales prefabricados que allí se mencionan, 5) que tipo de negociación menciona dicha remesa o guía, 6) quien celebro con la sociedad mercantil dicha negociación y 7) cual es el lugar de destino o entrega de los elementos prefabricados que se describen en la mencionada guía o remesa, el Tribunal ADMITE la misma por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo se ordena oficiar a la sociedad mercantil COPRECA C.A;, a los fines que informe a este despacho lo antes referido, y se libra oficio N° 2015-133.
EXPERTICIA: Con respecto a la experticia promovida por la parte demandada, este Tribunal LA ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto este Tribunal no tiene expertos designados, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, a los fines que designe a un funcionario que tenga pleno conocimiento en el área agraria el cual deberá comparecer por ante este Juzgado a las diez de la mañana (10:00 a.m) del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos dicha notificación, para que este Tribunal proceda a realizar su debido nombramiento y juramentación y en tal virtud, dicho funcionario cumpla con la experticia aquí admitida en el lapso que este Sentenciador considere prudente con fundamento en los artículos 188 y 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en tal sentido dicho experto pueda determinar lo solicitado por el querellante de auto, del folio 240 al 243 del escrito de promoción de pruebas de la presente causa.
En relación a las pruebas documentales y de testigos promovidas por la tercera adhesiva ciudadana Vanessa Esperanza Lo Casto Araujo, a través de su apoderada judicial Abog. Mariana Feresin Martinez, inscrita en el I.P.S.A; bajo el N° 117.530 las mismas se desechan conforme a los previsto en el Artículo 199 y 205 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el tercero adhesivo debe aceptar la causa en el estado en que se encuentre y sólo puede valerse de los medios de ataque de defensa que sean admisibles en la etapa del proceso en que intervenga, Así se decide.
En relación a la prueba de experticia, inspección judicial e informes se admiten las mismas, por no se ilegales ni impertinentes salvo su valoración en la definitiva, ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ ROSALES

EL SECRETARIO

JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose los oficios N° 2015- 128 al Tribunal del Circuito Penal de Control N 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, N° 2015-129 y 2015-130 ambos al Director de la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, y oficios Nos. 2015- 131, 2015-132, librados el primero el primero a la Directora de la Dirección Administrativa Regional del Estado Trujillo, y el segundo al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Valera del Estado Trujillo y oficio N° 2015-133, dirigido a la sociedad mercantil COPRECA C.A, a los fines respectivos.

EL SECRETARIO

JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ






RRDR/JAHF/RA
EXP A-0118-2014