República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sabana de Mendoza 18 de Marzo de 2015
204º y 156º
Vista la diligencia de fecha 23 de Febrero de 2015, suscrita por la Abogada Luisa Scrocchi, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 59.765, en la que entre otras cosas solicita la tutela judicial efectiva de sus derechos en el presente procedimiento, asimismo solicita se le libre boleta de notificación y citación y se oficie al registrador de los Municipios, Rafael Rangel, Sucre, Miranda; La Ceiba, Andres Bello de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo. Ahora bien, respecto a la notificación o citación de la referida abogada este Tribunal informa que en este mismo auto ordena oficiar al registro inmobiliario antes mencionado a los fines que remita a este Juzgado copia certificada del documento protocolizado bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo VII, de fecha 17 de Noviembre de 2009, solicitándole a su vez se sirva informar si pesa algún gravamen o venta posterior que modifiquen la condición jurídica del documento que se les requiere, y una vez conste en auto dichas resultas este Tribunal se pronunciara respecto a la legitimidad para proceder en este juicio de la Abogada Luisa Scrocchi. Así se decide.
Observa este Tribunal que en diligencia de fecha 11 de Marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado Álvaro Gallardo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 197.390, mediante la cual solicita sea adminiculada la copia certificada del acta Extraordinaria de la Asociación Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo Santa Josefina que corre a los folios 279 al 282, de la pieza uno del presente expediente, en tal sentido informa al diligenciante que con tal instrumento no demuestra el carácter que tiene para actuar en el presente juicio toda vez que el documento constitutivo de la persona jurídica no se aprecia que la persona que pretende representar tenga la legitimidad para representar en juicio a la cooperativa ni trajo a los autos documento alguno que respalde tal actuación, tal como le fue solicitado en fecha 10 de Marzo de 2015, y al no costar en las actas procesales tal circunstancia este Tribunal tiene como no realizadas las actuaciones del Abogado Álvaro Gallardo quien actúa en representación del miembro de la Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo Santa Josefina, ciudadano Eduardo Antonio Manzanilla Rodríguez, por lo tanto se apercibe a que consigne documento que acredite la representación sin lo cual no podrá actuar en el presente juicio. Así se decide.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que en fecha 13 de Marzo de 2015, el Abog. José Adán Becerra impugno las actuaciones cursantes de los folios 625 al 659, arguyendo que la persona jurídica que él representa tiene personalidad jurídica y está facultado para actuar, siendo el director general ciudadano Eduardo Antonio Viloria, por lo tanto solicita el Tribunal declare improcedente las actuaciones en mención. Respecto a tales peticiones informa este Tribunal que las mismas ya fueron resueltas en el párrafo que antecede. Así se decide.
Vista la diligencia de fecha 18 de Marzo de 2015, mediante la cual el abogado Álvaro Gallardo ratifica la diligencia de fecha 11 de marzo de 2015, en tal sentido este Tribunal ya se pronuncio al respecto en el presente auto. Así de Decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
EXP. A-0061-2011
RRDR/JAHF/RA
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