República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sabana de Mendoza, 18 de Marzo de 2015
204º y 155º

Vista la contestación de la demanda que antecede de fecha 17 de Marzo de 2015 presentada por el ciudadano VÍCTOR ENRIQUE ABREU ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.171.922, debidamente asistido por su apoderada judicial XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 56.150, procede este Tribunal a pronunciarse al respecto, tomando en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil Exp. 08-428 de 7-10-2009, cuyo extracto es del tenor siguiente “el termino de la distancia se computara primero, es por ello que se ha establecido que el término de la distancia deberá ser fijado y calculado al inicio del lapso o término ordinario procesal subsiguiente, además de que el cálculo debe ser computado por días de calendarios consecutivos y no por días de despacho. De ello se infiere, que será luego de que transcurran los días dados como termino de la distancia, cuando se pueda comenzar a calcular el inicio del otro lapso o termino procesal, y no a la inversa”, ahora bien en fecha 03 de Marzo de 2015 el alguacil de este Tribunal deja constancia que logro ubicar y citar la demandado de autos antes mencionado, siendo así el día del término de la distancia, se verificó en fecha 04 de Marzo del mismo año, en tal sentido el siguiente día de despacho, es decir, el día 09 de marzo del 2015 fue el primer día de emplazamiento dentro del lapso establecido para la contestar dicha demanda, siendo entonces el día 10-03-2015 el segundo día de emplazamiento, el día 11-03-2015 el tercer día de emplazamiento, el 12-03-2015 no se despacho, seguidamente el día 13-03-2015 cuarto día de emplazamiento y 16 de Marzo de 2015 el ultimo día para contestar la demanda, en consecuencia se reputa extemporáneo el escrito de la contestación de la demanda de fecha 17 de Marzo del 2015 según el artículo 211 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la jurisprudencia en mención; sin embargo en el escrito de la contestación se promueven pruebas las cuales se toman como validas según el Articulo 211 Ejusden, donde se apertura un lapso de cinco días a objeto que el demandado pueda promover todas las pruebas de que quiera valerse, siendo el 17-03-2015 el primer día del lapso establecido. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
EL SECRETARIO

Abog. José Arcadio Hernández Fernández


RRDR/JAHF-pg EXP A-0138-2015