República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sabana de Mendoza 18 de Marzo 2015
204º y 156
º
Visto el oficio N° 5850-139 de fecha 11 de Marzo de 2015, enviado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial, y recibido por este Tribunal el diecisiete (17) de Marzo del año en curso, en el cual remiten por declinación de competencia la presente solicitud de Titulo Supletorio signado con el N° S-86-2015 (Nomenclatura de ese Tribunal) constante de treinta y siete (37) folios útiles. En consecuencia este Tribunal ordena darle entrada a la presente solicitud y anotarla en los libros respectivos, en tal sentido, a cuya solicitud se le signó la nomenclatura A-0084-2015de la numeración particular de este despacho.
Encontrándose este sentenciador dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal para conocer y sustanciar la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la abogada MORELLA JOSEFINA MATOS DE HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 31.265, en su carácter de Apoderara Judicial de la empresa “Agropecuaria El Diamante C.A” (AGRODICA), este Juzgador considera necesario hacer los siguientes razonamientos:
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:
Este sentenciador observa que la presente solicitud de Titulo Supletorio, es con la finalidad, de dejar constancia de los particulares expuestos por la solicitante en su escrito y se traslade a un inmueble, la cual se encuentra ubicada en el asentamiento campesino sistema de riego el cenizo, sector madre vieja, Municipio Sucre del Estado Trujillo, cuyos linderos están detallados en el libelo.
En este sentido, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia N° 04, Expediente N° AA-10-L-2006-000042, de fecha 02 de Febrero de 2010 de la Sala Plena (Sala Especial Segunda), dejó sentado lo siguiente:
…Ha Señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido “ en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones como las del caso de marras, esto es, (acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de (…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (artículo 208 eiusdem)” (…) (sentencia número 5047 del 15 de Diciembre de 2005, Caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de “toda las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental” (artículo 207 eiusdem)…
Ahora bien, por las razones antes expuestas, y por cuanto el lote de terreno objeto de la presente solicitud de Titulo Supletorio, es de vocación agrícola, ya que se observa de los documentos que acompañan a la solicitud, en consecuencia este Juzgador se declara competente tanto por la materia como por el territorio, para conocer y sustanciar la presente solicitud (TITULO SUPLETORIO), intentada por la abogada MORELLA JOSEFINA MATOS DE HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 31.265, en su carácter de Apoderara Judicial de la empresa “Agropecuaria El Diamante C.A” (AGRODICA), plenamente identificados en autos, En virtud que el lote de terreno a que se refiere al Titulo Supletorio solicitado, se encuentra ubicado en el sector madre vieja, Municipio Sucre del Estado Trujillo, es decir, dentro de la competencia territorial de este Juzgado Agrario, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 2008-0051 de fecha 29 de octubre de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia relativo a la competencia territorial asignada a este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.

OPORTUNIDAD PARA LA EVACUACIÓN DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
Este Tribunal fija como fecha y hora, para el traslado y constitución para el catorce (14) de Mayo de 2015, a las 8:30 a.m. En consecuencia, líbrese inmediatamente oficio al Director de la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, a los fines que designe un técnico con su respectivo GPS y que posea conocimientos en el área agraria (Práctico), para que acompañe al Tribunal en la realización de la Inspección acordada. Asimismo se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional del Estado Trujillo, para el suministro de un vehículo para el traslado del tribunal, al lote de terreno ya descrito. Y con el objeto de custodiar al Tribunal en la labor aquí acordada, se ordena oficiar al Comandante de la Coordinación Policial del Municipio Sucre del Estado Trujillo. Cúmplase.
El Juez Provisorio

Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
El Secretario

Abog. José Arcadio Hernández Fernández
En la misma fecha se anotó en los libros respectivos llevados por este Juzgado, bajo el número A-0084-2015, y se libró los oficios Nros 2015-159 dirigido al Director de la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo 2015-160 a la Directora de la Dirección Administrativa Regional del Estado Trujillo y 2015-161dirigido al Comandante de la Coordinación Policial del Municipio Sucre del Estado Trujillo.
El Secretario

Abog. José Arcadio Hernández Fernández










RRDR/JAHF-yc
SOLICITUD: A-0084-2015