República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
204º y 156º
SOLICITUD Nro. A-0075-2015
PARTE SOLICITANTE: OSCAR SEGUNDO GONZÁLEZ TORRES, PROPIETARIO DE LA “AGROPECUARIA VIRGEN DEL CARMEN” TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.913.350.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE BRICEÑO BRICEÑO, INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 220.655.
MOTIVO: JUSTIFICACIÓN DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I:
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD:
Este sentenciador observa que en fecha 20 de enero de 2015, se recibió por ante este Tribunal, solicitud de Titulo Supletorio incoada por el ciudadano Oscar Segundo González Torres, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N°10.913.350, debidamente asistido por el Abogado Luis Enrique Briceño Briceño, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 220.655, sobre unas mejoras y bienhechuras, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria Virgen del Carmen”, ubicado en la Parroquia el Progreso, Sector Las Mensuras, Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, en una superficie de veintitrés hectáreas con cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados (23 has con 493 m2), el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Lugo, SUR: Terrenos ocupados por Adán Barrios, Antonio Hernández y Oscar Valbuena, ESTE: Terrenso ocupados por Domingo Azuaje y Oscar Valbuena y OESTE: Vía Agrícola las Mensuras Los Verales.
Explana el solicitante que es propietario de dicho lote de terreno desde hace más de diez (10) años, y sobre el mismo ha desarrollado diversas actividades propias de la agricultura así como mejoras y bienhechuras para el mejor despliegue de dichas actividades productivas, constituidas por vaqueras, cercas, potreros, galpones, entre otras mejoras, las cuales dice ha realizado de sus propias expensas y con dinero de su propio peculio expresando un valor aproximado para los actuales momentos de veinte millones de bolívares (20.000.000,00 Bs).
A tales efectos promovió las siguientes pruebas testimoniales, ciudadanos MARÍN GUEVERA JESÚS ANTONIO, SANTOS VALERO HENRY JOSÉ, BRICEÑO RAMÍREZ LOPE ARGENIS, GONZÁLEZ PINEDA RICHARD ONÉSIMO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.207.344, 15.294.655, 23.777.409, 12.797.336, respectivamente, domiciliados en la Parroquia el Progreso, Sector Las Mensuras, Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, asimismo promovió inspección judicial sobre el lote de terreno donde se encuentran dichas mejoras y bienhechuras, y consignó en copia simple Garantía de Permanencia y carta de Registro Agrario, otorgado a favor del solicitante por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 12 de Noviembre de 2014 bajo el N° 21308153814RAT0001197.
En consecuencia a lo anterior en fecha 21 de febrero de 2015, este Tribunal le dió entrada a la presente solicitud, acordando inspección judicial a los fines respectivos, evacuándose dicha inspección el día 30 de enero de 2015, dejándose constancia de los particulares allí explanados, así como consignó en el mismos acto facturas originales de compra de material para el sistema de riego, tal como consta de los folios 21 al 28.
De los folios 36 al 38 rielan actas de evacuación de testigos de fecha 24 de febrero de 2015, promovidos en la presente solicitud a los fines respectivos.
En fecha 02 de marzo de 2015, el ciudadano Yobani Rojas, funcionario de la Oficina regional de Tierras del Estado Trujillo, mediante diligencia consignó tomas fotográficas tomadas en la inspección de fecha 30 de Enero de 2015, dando así cumplimiento a lo ordenado en dicho acto.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este juzgador, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de la Inspección Judicial evacuada por este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2015, donde se constató la actividad agrícola ejercida por el ciudadano Oscar Segundo González Torres, y la vocación agraria de las mejoras y bienhechuras allí desarrolladas, consistentes en: A) una casa para habitación familiar construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de lamina de zinc soportado con estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, compuesta por dos habitaciones, sala, cocina, comedor y un baño, B) un pozo para extracción de agua con un diámetro de cuatro pulgadas con una correspondiente moto-bomba, eléctrica hp, C) tendido eléctrico con dos líneas con su correspondiente banco de transformador de 15 KVA, D) una laguna artificial operativa; E) tres hectáreas de musácea (plátano), en producción con sistema de riego por goteo y con manguera de polietileno con un diámetro de 2 pulgadas, y 11/2 pulgada en estado operativo, F) cercado con alambre de púa y estantillo de cemento y de madera y G) igualmente se observó herramientas menores tales como: cachicama, pala, pico, bomba de fumigar, barretón, esmeril, machetes, entre otros.
Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2015, fueron contestes y coherentes, por lo tanto merecen fe sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano OSCAR SEGUNDO GONZÁLEZ TORRES, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTI), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano OSCAR SEGUNDO GONZÁLEZ TORRES, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la clausula quinta del Titulo de Adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras y artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano OSCAR SEGUNDO GONZÁLEZ TORRES, propietario de la “AGROPECUARIA VIRGEN DEL CARMEN” titular de la cédula de identidad N° 10.913.350 de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechuras representadas por: A) una casa para habitación familiar construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de lamina de zinc, soportado con estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, compuesta por dos habitaciones, sala, cocina, comedor y un baño, B) un pozo para extracción de agua con un diámetro de cuatro pulgadas con una correspondiente moto-bomba, eléctrica hp, C) tendido eléctrico con dos líneas con su correspondiente banco de transformador de 15 KVA, D) una laguna artificial operativa; E) tres hectáreas de musácea (plátano), en producción con sistema de riego por goteo y con manguera de polietileno con un diámetro de 2 pulgadas, y 11/2 pulgada en estado operativo, F) cercado con alambre de púa y estantillo de cemento y de madera y G) igualmente se observó herramientas menores tales como: cachicama, pala, pico, bomba de fumigar, barretón, esmeril, machetes, entre otros; fomentadas sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA VIRGEN DEL CARMEN”, ubicado en la Parroquia el Progreso, Sector Las Mensuras, Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, en una superficie de veintitrés hectáreas con cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados (23 has con 493 m2), el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Lugo, SUR: Terrenos ocupados por Adán Barrios, Antonio Hernández y Oscar Valbuena, ESTE: Terrenso ocupados por Domingo Azuaje y Oscar Valbuena y OESTE: Vía Agrícola las Mensuras Los Verales, cuyo valor de la identificadas mejoras y bienhechuras ascienden a la cantidad de la cantidad de veinte millones de bolívares (20.000.000,00 Bs).
SEGUNDO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado
TERCERO: Quedan salvos los derechos de terceros.
CUARTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil Quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES
El SECRETARIO,

JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy dos (02) de Marzo de dos mil Quince (2015), siendo las 01:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente de solicitud respectivo. (A-0075-2015).
El SECRETARIO,

JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

SOLICITUD Nro. A-0075-2015
RRDR/JAHF/RA