República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sabana de Mendoza 26 de Marzo de 2015
204º y 156º
Este sentenciador observa que en fecha que en fecha 30 de Enero de 2015, se dicto sentencia interlocutoria en la cual se repuso la causa al estado que la parte actora ajustara su escrito de demanda conforme a las normas y principios del Derecho Agrario, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quedando nulos todos los actos procesales posteriores al libelo de demanda. Ahora bien, constata quien aquí decide que en dicha sentencia en su dispositivo tercero se ordenó notificar de la misma a la parte actora COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO SANTA JOSEFINA y/o apoderados judiciales Abogados JOSÉ ADAN BECERRA y YAJAN ALFONSO BAPTISTA TORRES, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nos. 36.533 y 130.744 respectivamente, así como a la abogada LUISA M. SCROCHI TOVAR, en virtud del Procedimiento Incidental de Cobro de Honorarios Profesionales instaurado por ella contra la demandante ya identificada.
Ahora bien, por cuanto ya consta en autos la notificación de la actora sobre la aludida decisión, tal como dejó constancia el alguacil de este despacho en fecha 09 de Febrero de 2015, en diligencia cursante al folio 610 del presente expediente, lo que significaba que al día siguiente a esa fecha comenzaría a discurrir paralelamente tanto el lapso de cinco días a que se contrae el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como el lapso de tres (03) días para ajustar la demanda, lapsos estos que transcurrieron a la par sin haber la parte actora ajustado la demanda, conforme a lo ordenado en la sentencia reposotoria, en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda de Reivindicación interpuesta por la COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO SANTA JOSEFINA contra FÁBRICA DE HIELO EL OSO C.A., REPRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ RAFAEL BRAVO LEAL, sobre un lote de terreno ominado FUNDO SANTA JOSEFINA, ubicado en la carretera Panamericana, entre la Quebrada La Vichu y San Alejo, a lado de la sub estación de Cadela, contentivo de un área total de 31 has, alinderado de la siguiente manera: NORTE: la población de Sabana de Mendoza y Quebrada San Alejo, SUR: posesión que es ó fue de Manuel Parra hoy Demetrio Bencomo, ESTE: Posesión “Pedro Felipe” carretera vieja de sabana de Mendoza a Betijoque y OESTE: camino real que va de Betijoque a sabana Grande hoy carretera de Panamericana, esto sin perjuicio del procedimiento incidental del cobro de honorarios profesionales Así se decide.-
En lo que respecta al Procedimiento del Cobro de Honorarios Profesionales interpuesto por la Abogada LUISA M. SCROCHI TOVAR, contra la actora este Tribunal le informa a las partes que lo aquí decidido no pone fin al procedimiento incidental de cobro de honorarios profesionales el cual queda en el estado en que se encuentra en virtud que el mismo se inicio estando en trámite y con ocasión al juicio de reivindicación que aquí se declara inadmisible, conservando el mismo en su esfera los efectos que le dieron lugar como incidental, pues que se extinga el procedimiento principal por cualquier motivo de auto composición procesal o por sentencia que ponga fin al juicio, después de iniciado el procedimiento incidental, no se puede cercenar el derecho que tenga el abogado litigante que haya actuado en la consecución del procedimiento principal para acceder a los Órganos de Justicia a solicitar la estimación e intimación de honorarios profesionales, pues a criterio de este Tribunal el cobro de honorarios profesionales incidental debe seguir su curso hasta su culminación, debido a que no se resuelven ambos procedimientos en una sola decisión; por ello, pensar lo contrario sería un desatino e implicaría vulnerar los derechos de acceso a los Órganos Jurisdiccionales y la tutela judicial efectiva de la Abogada LUISA M. SCROCHI TOVAR. Así se decide.-
En relación a la diligencia de fecha 11 de marzo de 2015, presentada por el Abog. Álvaro Gallardo, en la cual indica los fotostatos necesarios a los fines de la apelación interpuesta, en consecuencia se ordena formar cuaderno separado incluyendo, el libelo de demanda, auto de admisión, la sentencia del Tribunal Superior, Civil, Mercantil, de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 16 de Diciembre de 2014, sentencia repositoria de fecha 30 de Enero de 2015, auto de fecha 09 de Marzo de 2015 y del presente auto a los fines de ser remitido Al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se ordena la certificación de los fotostatos por ante la Secretaría de este Tribunal. Así se decide.
Respecto a las diligencia de fecha 13 de Marzo de 2015 y 18 de Marzo de 2015, presentada la primera por el Abog. José Adán Becerra y la segunda por el Abog. Álvaro Gallardo, se insta a los diligenciantes que por cuanto las mismas son ilegibles aclaren su contenido en razón que no se comprende lo explanado e imposibilita su resolución y dar respuesta a lo peticionado en ellas. Así se decide.
EL …

JUEZ PROVISORIO,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ ROSALES
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ


EXPEDIENTE: A-0133-2015
RRDR/JAHF/RA