República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
204º y 156º
EXPEDIENTE Nro. A-0116-2014
PARTE DEMANDANTE: GIULIO ENRICO BARDI MONTES DE OCA, actuando con el carácter de representante de la empresa “AGROPECUARIA UNIDA C.A.”
APODERADO JUDICIAL: JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS SARATE, ANLLELO FLORES, FILIBERTO RODRIGUEZ LUNA, JOSÉ AVILA, NERVIS ALIRIO CAMPOS, DEISIS MENDEZ, MARÍA JULIO, CARMEN GUERRA, LEIDIS MÉNDEZ, RICHARD ARTIGA, OSMAN BAPTISTA, JHANDER BRICEÑO Y HOMERO JORGE JUÁREZ
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).
CAPITULO I
DEL LIBELO CONTENTIVO DE LA DEMANDA
Este sentenciador observa que el presente procedimiento inició con la introducción de la demanda recibida por ante este Tribunal en fecha 17 de Marzo 5de 2014, incoada por el Abogado JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, inscrito en el IPSA bajo el Número 105.897, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano GIULIO ENRICO BARDI MONTES DE OCA, representante de la empresa “AGROPECUARIA UNIDA C.A.”, por motivo de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA, contra los ciudadanos JEAN CARLOS SARATE, ANLLELO FLORES, FILIBERTO RODRIGUEZ LUNA, JOSÉ AVILA, NERVIS ALIRIO CAMPOS, DEISIS MENDEZ, MARÍA JULIO, CARMEN GUERRA, LEIDIS MÉNDEZ, RICHARD ARTIGA, OSMAN BAPTISTA, JHANDER BRICEÑO Y HOMERO JORGE JUÁREZ, dicha demanda junto con sus respectivos recaudos rielan de los folios 10 al 186 del presente expediente.
En dicho escrito de demanda el accionante de autos señaló entre otras cosas, que es propietario y en tal virtud poseedor legítimo de un lote de terreno denominada LA MORA, ubicado en el Sector Cuatro Boca, Municipio Andrés Bello, Parroquia Santa Isabel del Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Mejoras que son o fueron de Manuel Matos y Jesús Perdomo; SUR: Mejoras de Antonio Villegas; ESTE: Mejoras de Pedro Segovia; OESTE: Mejoras de Virgilio Castellano y un señor de apellido Garcias, que tiene una extensión de NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (95HA 3257M2), dicho lote de terreno se realizan actividades agropecuarias, cuya función es la del levante de novillos.
Explana el libelista, que en fecha 04 de Agosto de 2013, dichos ciudadanos, quienes pertenecen al Consejo Campesino “Patria Unida”, según ellos mismo lo manifiestan, han permanecido en el predio antes descrito, entorpeciendo las actividades, con amenazas al personal y adicional a esto han formado campamentos en diferentes potreros en dicho fundo.
Fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 156 ordinal 23 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 196 y 197 ordinal 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el 602 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Asimismo estimó su pretensión en la cantidad de Quinientos Mil bolívares (500.000,00 Bs).
CAPITULO II
SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE:
En fecha 25 de Marzo de 2014, este Tribunal se pronunció sobre su competencia para conocer y sustanciar la presente causa, así como de la admisibilidad de la misma, ordenando así la citación de los demandados de autos, como se puede constatar de los folios 188 al 204.
Más adelante, mediante diligencia de fecha 26 de Marzo de 2014, el actor consignó los emolumentos para la citación a fin de impulsar el proceso, tal como consta al folio 205.
Del folio 207 al 210 rielan diligencias del alguacil de este Juzgado JEFERSON ALAN SALAZAR MOGOLLON, en las cuales informa sobre las resultas de las citaciones.
Del folio 213 al 382, riela diligencia del alguacil de este despacho mediante la cual consigna las boletas de citaciones conjuntamente con la compulsa para ser agregada al expediente de los ciudadanos JEAN CARLOS SARATE, ANLLELO FLORES, FILIBERTO RODRÍGUEZ LUNA, JOSÉ AVILA, NERVIS ALIRIO CAMPOS, DEISIS MENDEZ, MARÍA JULIO, CARMEN GUERRA, LEIDIS MÉNDEZ, RICHARD ARTIGA, OSMAN BAPTISTA, JHANDER BRICEÑO Y HOMERO JORGE JUÁREZ.
CAPITULO III:
MOTIVA:
En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
En materia Agraria, dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por la parte, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la Perención de la Instancia. Además, la Jurisprudencia Nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
También puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia.
En el caso específico hubo inacción prolongada de la parte actora, señalada por el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención, ya que se puede constatar que desde el veintiséis (26) de Marzo de 2014, momento en el cual el coapoderado Judicial de la parte actora Abog. Juan Vicente Granadillo mediante diligencia consignó los emolumentos para los fotostatos necesarios a los fines de impulsar la citación de los demandados de autos, (ver folio 205) hasta el día de hoy treinta (30) de Marzo de 2015, la parte demandante no ha realizado gestión o acto alguno para impulsar el juicio, habiendo transcurrido más de un (01) año entre las fechas señaladas; por lo que, en razón de la inacción prolongada, se verifica de pleno derecho la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual, por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, como sucede en el presente caso, constituyendo esta institución un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso, operando la perención de la instancia, pues de las actas se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que, resulta forzoso para este Tribunal, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, establecida en los artículos antes citados, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.
CAPITULO IV:
PARTE DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo decreta:
PRIMERO: SE DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA intentada por el Abogado JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, inscrito en el IPSA bajo el Número 105.897, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano GIULIO ENRICO BARDI MONTES DE OCA, representante de la empresa “AGROPECUARIA UNIDA C.A.”, contra los ciudadanos JEAN CARLOS SARATE, ANLLELO FLORES, FILIBERTO RODRIGUEZ LUNA, JOSÉ AVILA, NERVIS ALIRIO CAMPOS, DEISIS MENDEZ, MARÍA JULIO, CARMEN GUERRA, LEIDIS MÉNDEZ, RICHARD ARTIGA, OSMAN BAPTISTA, JHANDER BRICEÑO Y HOMERO JORGE JUÁREZ, plenamente identificados en autos, sobre un lote de terreno denominada LA MORA, ubicado en el Sector Cuatro Boca, Municipio Andrés Bello, Parroquia Santa Isabel del Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Mejoras que son o fueron de Manuel Matos y Jesús Perdomo; SUR: Mejoras de Antonio Villegas; ESTE: Mejoras de Pedro Segovia; OESTE: Mejoras de Virgilio Castellano y un señor de apellido Garcias, que tiene una extensión de NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (95HA 3257M2)
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora de la presente sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
El SECRETARIO


ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria), siendo las 11:00 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (A-0116-2014).
El SECRETARIO


ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

EXP A-0116-2014
RRDR/JAHF-yc