REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2983
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
VICTIMA: OSMELIA YADILCA CORRALES TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.059.071.
INVESTIGADO: HONORIO ANTONIO ANGULO MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.881.126.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa y procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que la causa se inició en fecha 24 de julio de 2014, por denuncia que hiciera la presunta víctima de autos y dicha investigación refiere a AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido de la investigación practicada se observa que no existe en autos la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto la víctima en su relato sólo señaló que “en fecha 22 de julio de 2014, salió de su residencia para un cumpleaños, de su hermano; y cuando llegó a su casa aproximadamente a la 01:30 de la madrugada su pareja (…), se encontraba molesto y la corrió de la casa; luego la víctima se fue a casa de su hermano; y el ciudadano Honorio Angulo la fue a bu8scar para que se devolviera; y como ella se negó, sacó un arma de fuego y la amenazo con matarla”, circunstancia ésta que impide comprobar el hecho objeto de la presente causa y estando en la oportunidad el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, resulta procedente acordar el sobreseimiento interpuesto, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en consecuencia cesan todas las medidas de protección y seguridad ratificadas por este juzgado así como las medidas cautelares impuestas en su debida oportunidad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que no hay bases para solicitar enjuiciamiento del imputado de autos, en consecuencia cesan todas las medidas de protección y seguridad ratificadas por este juzgado así como las medidas cautelares impuestas en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes y a la vindicta pública, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es Todo.
JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
EL SECRETARIO
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