REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2014-004782
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: RUTH RAQUEL PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.583.353, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio FELIX ARIAS, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 133.362, y evacuados los testigos este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante RUTH RAQUEL PARRA GARCIA, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificado en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana RUTH RAQUEL PARRA GARCIA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/ccm.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
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