REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2014-000184
En fecha 25-02-2014, los ciudadanos MARIA FERNANDA SALGUEIRO ALVARADO y FRAINER ALESSANDRO MUÑOZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 17.343.591 y 18.950.440 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 06 de Marzo del 2014, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio seis (06). Concurren el 02 de Marzo del 2015, los ciudadanos MARIA FERNANDA SALGUEIRO ALVARADO y FRAINER ALESSANDRO MUÑOZ SOSA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MARIA FERNANDA SALGUEIRO ALVARADO y FRAINER ALESSANDRO MUÑOZ SOSA ya identificados, por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 102, en fecha 06 de Julio del 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° y 156°.

EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ

LFMA/LS/mag

Seguidamente se publico siendo las: 11:35 AM

La Sec.,