REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2013-006875
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos YOHANA ANGELICA SALCEDO y BENGLIS DALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 16.279.039 y V- 17.034.702, ambas de este domicilio, asistidas por la abogado en ejercicio ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.379, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes YOHANA ANGELICA SALCEDO y BENGLIS DALCEDO ya identificadas, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificados en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las ciudadanas YOHANA ANGELICA SALCEDO y BENGLIS DALCEDO, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
dp
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