Veintiuno (21)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2014-6043

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: KARELIS MARGOT BRACHO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.643.716, en representación de los ciudadanos: BRACHO HERNANDEZ EVELIO ANGEL, BRACHO PINEDA ELEAZAR JOSE Y BRACHO PINEDA EDUARDO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.277.135, V-12.850.285, V-12.850.286 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: MILDRED CRESPO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 147.262, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA JOSEFINA PINEDA DE BRACHO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad, V-4.522.269, quien falleció Ab-Intestato, el día 14-01-2014, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro.54, expedida por el Registro Civil Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (I.V.S.S.) Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: CARMEN GREGORIA SUAREZ SUAREZ y
Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.620.204 y GUTIERREZ DE RODRIGUEZ ISABEL MARIA V-3.879.540 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo Alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y Declara a los ciudadanos KARELIS MARGOT BRACHO PINEDA, BRACHO HERNANDEZ EVELIO ANGEL, BRACHO PINEDA ELEAZAR JOSE Y BRACHO PINEDA EDUARDO ENRIQUE, Ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Marzo del 2015.-
AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
C O P I A Abg. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS El Secretario temporal

ABG. ERNESTO YEPEZ
MARREy/3.-

EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON IGUAL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE, Y QUE SE ENCUENTRA EN EL ASUNTO CIVIL N° KP02-S-2014-6043 EN BARQUISIMETO, A L OS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) AÑOS: 204° Y 156°
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ