REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2015-000164
SOLICITANTE: Ciudadano: NEPTALI ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.731.439.-
ABOGADO (A) ASISTENTE: EUCLIDES DIAZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 140.159.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 19/01/2015, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por el ciudadano: NEPTALI ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.731.439, asistidos por EUCLIDES DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 140.159, por motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACMIENTO, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 20/01/2015.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACMIENTO, presentado por el ciudadano: NEPTALI ANTONIO SUAREZ, anteriormente identificado, el Tribunal observa que en el escrito de la solicitud se desprende que en la partida de nacimiento fue suscrita por ante la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Urdaneta del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el Artículo 501 del Código Civil y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009 y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/2009. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015) Años: 204° y 155°.
La Jueza,
Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal,
Abg. Ernesto Yépez
MARR/EY/mb.-
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