REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2014-001248
“VISTOS”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Ciudadanos: OLIVIO DE JESUS SILVA ALVAREZ Y LISBETH JOSEFINA MELENDEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.553.425 y V-12.242.670.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: MARLENE COROMOTO GARCIA FRIAS, Abogada en ejercicio, I.P.S.A., Nº 207.917.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO
En fecha: 09/12/2014, los ciudadanos OLIVIO DE JESUS SILVA ALVAREZ Y LISBETH JOSEFINA MELENDEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.553.425 y V-12.242.670, asistidos por la Abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO GARCIA FRIAS, Abogado en ejercicio, I.P.S.A., Nº 207.917; presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Arguyeron los solicitantes, que en fecha 21-11-1990, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de Siquisique Municipio Urdaneta del Estado Lara, lo cual consta en acta Nº 54 inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho. Que durante la unión procrearon (02) dos hijos, de nombre: OLIVER JESUS SILVA MELENDEZ Y ELIBER ANTONIO SILVA MELENDEZ. Que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, y desde entonces no han hecho vida en común. Que el último domicilio conyugal fue fijado en la Carrera 15 y 16 de Nuevo Barrio de la parroquia Unión, del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara.
Por auto de fecha 07-01-2015, es admitida la presente solicitud y se le libró boleta a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico y en fecha 11-02-2015, el alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna la boleta de citación correspondiente a la representación fiscal, a quien citó el día 06-02-2015.-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de fecha 21 de Noviembre de 1990, expedida por ante el Registro Civil de Siquisique Municipio Urdaneta del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: OLIVO DE JESUS SILVA ALVAREZ Y LISBETH JOSEFINA MELENDEZ ESCOBAR, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Así se declara.
b) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 101, folio N° 51, del 13 de Marzo del año 1.989 de: OLIVER JESUS.
c) Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 75, folio Nº38, del17-01-1991 de: ELIBER ANTONIO.
MOTIVA
Cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y consignado el respectivo informe, y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de (05) cinco años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Representación Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: OLIVO DE JESUS SILVA ALVAREZ Y LISBETH JOSEFINA MELENDEZ ESCOBAR, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Noviembre de 1990, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.
Así mismo se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Marzo del año DOS MIL QUINCE (16/03/2015) Años: 204° y 156°.
La Jueza,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
El Secretario Temporal,
ABG. ERNESTO YÉPEZ
Seguidamente se publicó la anterior decisión en esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana 11:30 a.m.-
EL Sec. Temp.
MARR/EY/9.-
|