REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-000060
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE OFERENTE: ZHENG YAOQING, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-82.003.513 y de este domicilio,-
PARTE OFERIDA: SOCIEDAD MERCANTIL CAUCHOS E INVERSIONES LARA C.A. (CILARA), inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara bajo el N° 57 tomo 1-E de fecha 16-07-82.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
UNICO
Revisado como ha sido cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observó lo siguiente: Riela a los folios 2 y 3 escrito presentado por el abogado LUIS RAMOS REYES, actuando en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano: ZHENG YAOQING, titular de la Cédula de identidad N° E-82.003-513, donde presentó OFERTA REAL DE PAGO de Depósito Judicial de Arrendamiento de conformidad con el Artículo 1306 del Código Civil, y los artículos 168 y 819 del Código de Procedimiento Civil, alegando que ofertaba la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Doce Céntimos que comprende la suma correspondiente a los arrendamientos del mes de Noviembre y Diciembre del año 2014, la cual fue distribuida al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Asunto N° KP02-S-2014-010612, quien la devolvió a la URDD Civil, con oficio N° 07-2015, como consta al folio 12, por cuanto fue ingresada en el Sistema Juris 2000 como solicitud de Consignación Arrendaticia y del contenido se desprende que es una Oferta Real de Pago, siendo distribuida a este Juzgado bajo el N° KP02-V-2015-000060.
Al folio 14 compareció el abogado LUIS RAMOS REYES asumiendo representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código Civil del ciudadano: ZHENG YAOQING, titular de la Cédula de identidad N° E-82.003-513, y consignó cheque por concepto de canon de arrendamiento del mes de enero del 2015 por Bs. 9.478,56.-
Al folio 16 se le dio entrada al presente asunto N° KP02-V-2015-000060 como Oferta Real de Pago, y se fijo la oportunidad para practicar la misma, la cual fue declarada Desierta por no comparecer la parte solicitante como consta al folio 18.
Al folio 19 compareció el abogado LUIS RAMOS REYES, asumiendo representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código Civil del ciudadano: ZHENG YAOQING, titular de la Cédula de identidad N° E-82.003-513, y consignó cheque por concepto de pago de arrendamiento del mes de febrero del año 2015 por la cantidad de 9.478,56. Y a los folios 21, 22, y 23 riela escrito presentado por el abogado LUIS RAMOS REYES, actuando en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano ZHENG YOAQING, donde alegó que por confusión de la acción reforma la misma alegando que hace Consignación Arrendaticia con fundamento en los artículos 1, 3, y 6 de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para Uso Comercial.
En este sentido es menester señalar lo siguiente: En vista de la redacción utilizada en el escrito cursante a los folios 2 y 3 de autos, a pesar de tratarse de una consignación de arrendamiento donde consignó los meses de Noviembre y Diciembre del 2014 motivo por el cual la U.R.D.D Civil la distribuyó como solicitud, la fundamentación del derecho utilizada fue la relativa al procedimiento de la Oferta de Pago y del Depósito, motivo por el cual el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, devolvió el Asunto N° signado con el KP02-S-2014-010612, a la URDD Civil, siendo entonces distribuida a este Juzgado bajo el Asunto N° KP02-V-2015-000060, a los fines de seguir conociendo de la misma como OFERTA REAL DE PAGO. Ahora bien, la parte consignante prosiguió presentado pagos de canon de arrendamiento de los meses de Enero y Febrero 2015, respectivamente, asimismo, presentó a los folios 21, 22, y 23 un escrito bajo la figura de una reforma, con fundamento en los artículos 1, 3, y 6 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliarios para Uso Comercial, pero cuya redacción igualmente se sigue refiriendo a una Consignación Arrendaticia.-
En este sentido, En aplicación al principio IURA NOVIT CURIA, donde el Juez conoce del derecho mas no de los hechos, y de conformidad al artículo 12 donde los jueces tendrán por norte la verdad que procuraran conocer en los límites de su oficio, a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos y fundar su decisión en los conocimientos de hechos que se encuentra comprendidos en la experiencia común o máximas, y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, donde los jueces están en la obligación de procurar la estabilidad de los juicios como Directores del proceso, estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear nulidad de todo lo actuado, o de alguno de los actos de procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 eiusdem.
Asimismo, de donde se prevé que esa nulidad sólo debe declararse en los casos en que se viole el orden público, entendiéndose por éste, la noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, este Tribunal ordena reponer la presente causa al estado de declarar INADMISIBLE, la acción distribuida a este Juzgado con el N° KP02-V-2015-000060, por motivo de OFERTA REAL DE PAGO, por no llevar los extremos exigidos en el artículo 1306 y 1307 del Código Civil, y en consecuencia, se declara nula todas las actuaciones cursante a partir del folio 16. Se ordena guardar en la caja de seguridad del Tribunal el Cheque Original consignado en fecha 18-02-2015, N° 17157098, por Bs. 9.478,56, así como, el Cheque Original Nro. 93157404, de fecha: 04/03/2015, del Banco Mercantil por Bs. 9.478,56.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil quince (16/03/2015).
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ERNESTO YÉPEZ
En la misma fecha siendo las (03:10P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
MARR/EY/02.-
Exp. Nro. KP02-V-2015-000060
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