REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-000586

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana: LISLEY DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.427.697.

PARTE DEMANDADA: ciudadano: EZEQUIEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.918.745.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (ACCION MERO DECLARATIVA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

INICIO

En fecha: 10/03/2015, fue introducido libelo de demanda y anexos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, por ACCION MERO DECLARATIVA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana: LISLEY DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: JOSE HUMBERTO SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 116.381, en contra del ciudadano: EZEQUIEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.918.745, correspondiéndole el conocimiento del Presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 11/03/2015, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisada como ha sido la presente acción, este Tribunal observa que la parte accionante consignó copia simple de la partida de nacimiento del hijo procreado durante la unión sentimental, ciudadano: EZEQUIEL JESUS ROMERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.666.778, constatándose que el mismo es menor de edad.-

Por Todo lo anteriormente expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, confiere a los Tribunales de Municipio competencias en materia de familia solo en asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tal como dispone el artículo 3 de la referida Resolución, que dispone:

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”


En aplicación del articulado trascrito ut supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR MATERIA, para conocer del presente asunto y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente solicitud, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, competentes por materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015) Años: 204° y 155°.

LA JUEZ,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YÉPEZ.
En la misma fecha siendo las (10:49A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.

MARR/EY/08.-
ASUNTO: KP02-V-2015-000586.-