REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-000332
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE SOLICITANTE: ciudadano: JAVIER ELIXZER GANDICA VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.674.285, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: FRANDY ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.194.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE VEHÍCULO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
INICIO.
En fecha 11/02/2015, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, escrito por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE VEHÍCULO, solicitado por el ciudadano: JAVIER ELIXZER GANDICA VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.674.285, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: FRANDY ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.194, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 12/02/2015, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El solicitante, ciudadano: JAVIER ELIXZER GANDICA VALENZUELA, antes identificado, asistido de abogada de su confianza, expuso en su escrito que posee un vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: HIUNDAY, MODELO: EXCEL LS, AÑO: 1999, COLOR: BLANCO SIVERIA, COLOR INTERIOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21JPXYA02717, SERIAL DEL MOTOR: G4DJW521096, PLACA: BJ7-27T, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PUBLICO, SERVICIO: TAXI; el cual le pertenece, por cuanto en fecha: 15/03/2000, realizó contrato de opción a compra con el ciudadano: LEONARDO SALDIVIA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.918.674, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare del Estado Lara, inserto bajo el Nro. 36, Tomo 14, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.- Adujo que el documento de opción a compra realizado por su persona con el ciudadano: LEONARDO SALDIVIA PÉREZ, antes identificado, quedó establecido que la forma de pago del vehículo se realizaría en dos partes, que al momento de la autenticación de la opción a compra entregó la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) y una vez realizada la firma del documento de venta, entregaría los diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) restantes por solicitud que le hiciera bajo la promesa de que le entregaría el Certificado de Registro en un lapso no mayor de treinta (30) días; solo le entregó el certificado de origen de vehículo, quedando pendiente la realización del documento definitivo de compra venta. Asimismo, manifestó que en fecha: 03/02/2012, se vio obligado a realizar el cambio de motor al vehículo cuyos seriales son: G4DJP057141, según factura de compra; debido a ello tuvo la necesidad de dirigirse a las oficinas del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT), para solicitar el título de propiedad de vehículo con la finalidad de colocarlo a su nombre, negándole la solicitud por que el carro aparece registrado en el SETRA, porque no posee el documento original del título de propiedad a nombre de ninguno de los compradores anteriores del vehículo, y porque no posee el documento que certifique la cancelación de la reserva de dominio a favor del Banco de Lara.- Que por lo antes expuesto y en vista de que se ve imposibilitado de encontrar al ciudadano: LEONARDO SALDIVIA PÉREZ, arriba mencionado, para realizar el contrato definitivo de compra-venta y a fin de obtener el registro de dicho vehículo a su nombre ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT), es que acude a los fines de que se declare Acción Mero Declarativa sobre el referido vehículo a su favor.-
Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como, lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, los cuales establecen lo siguiente:
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
“…Artículo 94. Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1. Identificación del solicitante.
2. Objeto y fundamento de la solicitud.
3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.
5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones…”
De las normas antes transcritas, no se desprende que le este dado a los tribunales la facultad de declarar algún derecho sobre vehículos, y mucho menos sobre características de los mismos, y en el caso que nos ocupa el solicitante a través de esta vía jurisdiccional, busca la declaración de Acción Mero Declarativa a su favor, sobre el vehículo antes referido. En consecuencia, debido a que el solicitante pretende se le acredite la propiedad sobre un bien mueble, en este caso un Vehículo Automotor, es por lo que forzadamente este Tribunal debe declarar Inadmisible la presente acción, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE VEHÍCULO, solicitado por el ciudadano: JAVIER ELIXZER GANDICA VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.674.285, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: FRANDY ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.194, por no estar ajusta a derecho.-
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil quince (23/03/2015).
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YÉPEZ.
En la misma fecha siendo las (10:42A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
MARR/EY/08.-
Exp. Nro. KP02-V-2015-000332
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