REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-009922

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA QUERALES VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.421.100 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MARIO DE JESUS ROJAS, I .P. S. A Nº 219.699, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de septiembre de 2009, bajo el N° 363.11.2.4.963 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: MIRIAM JOSEFINA QUERALES VALERA, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante, ciudadana: MIRIAM JOSEFINA QUERALES VALERA, antes identificada.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Marzo de DOS MIL QUINCE (24/03/2015).-
AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
El Secretario Temporal,


Abg. ERNESTO YÉPEZ


En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Sec. Temp.,


MARR/EY/4.-