Catorce (14)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-180
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: FELIPE ANTONIO TERAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.319.047, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: ROGER CALLES LEDEZMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 223.035, en la cual solicita ser declarado junto con el ciudadano: THOMAS ENRIQUE DURAN VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.759.806, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANA KARINA TERAN PERDOMO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.356.381, quien falleció Ab-Intestato, el día 10/02/2014, según consta en Acta de Defunción, bajo el Nro. 442, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.

Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: JESUS JAVIER RODRIGUEZ MORON y LOPEZ CABRERA OLIVIO EMISAEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.612.145 y V-4.340.908 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.




Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA a los ciudadanos: FELIPE ANTONIO TERAN SANCHEZ y THOMAS ENRIQUE DURAN VALLADARES ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince.- AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ


En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Secretario Temporal
MARR/EY/3.
EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON IGUAL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE, Y QUE SE ENCUENTRA EN EL ASUNTO CIVIL N° KP02-S-2015-180 EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) AÑOS: 204° Y 156°
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ