Catorce (14)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-202
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: RODRIGA DEL CARMEN PINEDA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.318.376, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: JUAN GONZALEZ URQUIOLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.206, en la cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: MARILUZ RIVERO PINEDA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.397.791, quien falleció Ab-Intestato, el día 05/11/2014, según consta en Acta de Defunción, bajo el Nro. 511, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: LOYO DURAN MILEYDI CAROLINA Y SILVA DE PIÑA ALICIA MERCEDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-18.997.186 y V-7.302.209 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA a la ciudadana: : RODRIGA DEL CARMEN PINEDA DE RIVERO ya identificada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la referida causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince.- AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YEPEZ
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Secretario Temporal
MARR/EY/3.
EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON IGUAL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE, Y QUE SE ENCUENTRA EN EL ASUNTO CIVIL N° KP02-S-2015-202 EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) AÑOS: 204° Y 156°
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YEPEZ
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