REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2013-000864
“VISTOS”

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Ciudadanos: OMAR ALFREDO CASTRO CARUCÍ y ZENAIDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.116.322 y V-7.375.209, cónyuges entre sí.-

ABOGADO ASISTENTE: AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, Abogado en ejercicio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO

En fecha: 14/08/2013, los ciudadanos: OMAR ALFREDO CASTRO CARUCÍ y ZENAIDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.116.322 y V-7.375.209, cónyuges entre sí; presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Arguyeron los solicitantes, que en fecha 01-02-1980, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, lo cual consta en acta inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, del año 1980. Que durante la unión procrearon cuatro (04) hijos, de nombres: EDIXON ALFREDO CASTRO RODRIGUEZ, ENDERXON WILFREDO CASTRO RODRIGUEZ, SELIMAR YASMIN CASTRO RODRIGUEZ y JENNIFER CAROLINA CASTRO RODRÍGUEZ. Que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, fijando diferentes residencias y desde entonces no han hecho vida en común. Que el último domicilio conyugal fue fijado en la calle principal del Barrio Lindo, Segunda etapa, casa sin número, contigua al CDI, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.

Por auto de fecha 09-12-2013, es admitida la presente solicitud y se le libró boleta a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico y en fecha 18-12-2013, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna la boleta de citación correspondiente a la representación fiscal, a quien citó el día 13-12-2013.-

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 80, del año 1980, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: OMAR ALFREDO CASTRO CARUCÍ y ZENAIDA RODRIGUEZ, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.

b) Copa certificada de la partida de nacimiento N° 945, folio 240 vto., de fecha 17 de Marzo del año 1988 de: YENNIFFER CAROLINA.-

c) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 875, folio número 46 vto., de fecha 24 de Abril del año 1984, de SELIMAR YASMIN.-

d) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 3000, folio número 321 vto, de fecha 07 de Diciembre del año 1982, de ENDERXON WILFREDO.-

e) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 4651, folio número 23 frente, de fecha 30 de Julio del año 1980, de EDIXON ALFREDO.-

MOTIVA

Cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y consignado el respectivo informe, y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de (05) cinco años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Representación Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.

Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: OMAR ALFREDO CASTRO CARUCÍ y ZENAIDA RODRIGUEZ, por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Febrero del año 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.

Así mismo se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Marzo del año DOS MIL QUINCE (26/03/2015) Años: 204° y 156°.

La Jueza,


Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal,


Abg. Ernesto Yépez


Seguidamente se publicó la anterior decisión en esta misma fecha, siendo las 9:36 a.m.-
EL Sec. Temp.

MARR/EY/4.-