REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
ASUNTO: KP02-S-2014-10675
El Abg. PASTOR FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.842, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 3.864.106, de este domicilio solicita la rectificación del acta de nacimiento de su poderdante, la cual corre inserta bajo el N° 430, folio S/N del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1949 por la ante la Parroquia AGUEDO FELIPE ALVARADO, del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrieron en el error de asentar el nombre de la MADRE de su representado como RAMONA SIVIRA cuando lo correcto es JUANA RAMONA ESPINOZA. Acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento respectiva, copia fotostática de los siguientes documentos: a) cédula de identidad; b) copia de la partida de nacimiento y copia de cédula de su hermano Armando Espinoza; c) Cédula de su hermana Lidia del Carmen Espinoza; d) Justificativo de Bautismo emitido por la Arquidiócesis de Barquisimeto; e). Admitida la solicitud sumariamente en fecha 07 de enero de 2015, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público así como la publicación de un Edicto en los diarios de mayor circulación. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la MADRE del solicitante, escrito correctamente es JUANA RAMONA ESPINOZA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia FELIPE AGUEDO ALVARADO y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el N°430 Folio S/N del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1949 de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 10 dias del mes de Marzo de 2015: Años 204° y 156°.-
La Juez Temporal
Abg. Emma García
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzales
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec
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