REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2014-001219


VISTOS----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28/11/2014, los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES D’LIMA TORREALBA y VICTOR MANUEL DORTA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la Cédulas de identidad No. 14.879.644 y 14.205.970, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado BELKYS AMARO, Inpreabogado Nº 161556; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por mas de 5 años se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público,. En fecha 26/02/2015 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES D’LIMA TORREALBA y VICTOR MANUEL DORTA ARRIETA, por ante el Consejo Municipal del Municipio Arismendi Estado Barinas, en fecha 06 de julio del 2005, anotado bajo el N° 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2005. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de marzo de 2.015. Años: 204° y 156°.(mm)
El Juez,

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO

La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS