REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL


JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, dos (02) de marzo de dos mil quince
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2003-001119
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PASEO MEDITERRÁNEO C.A., inscrita en el registro Mercantil primero del estado Lara en fecha 29-12-1993, Tomo 22-A, bajo el Nº 71, representada por su presidenta CATERINA BOLOGNA DE VALENTI, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.534.446, actuando en su carácter de Presidente de la de este domicilio
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL MANZANILLA MICHELENA, AMÉRICO CASTILLO Y JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GARCÍA, inscrito el primero en el I.P.S.A bajo el N° 86.441 y el segundo bajo el N° 2420. FRANCIA YÁNEZ QUINTERO inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.462.
LILIANA JOSEFINA DEL MILAGRO ACOSTA y MARIA FERNANDA TORRES SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 223.001 y 108.703, respectivamente.
DEMANDADO: LUIS EDUARDO PRADO SUÁREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.714
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SOUAD ROSA SAKR SAER, ROSALINDA BRAVO COLINA Y SIMÓN BRAVO, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 35.137, 73.988 y 62.965 respectivamente
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SOLICITUD DE ACLARATORIA SENTENCIA DEFINITIVA

Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2015, la abogada MARIA FERNANDA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.703, en su carácter de apoderado judicial de la demandante PASEO MEDITERRANEO C.A., solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2015, la cual declaró con lugar la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la mencionada firma en contra del ciudadano LUIS EDUARDO PRADO SUAREZ.
I
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
Adujo la solicitante de la presente aclaratoria que en la página N° 2 de la sentencia, se menciona erróneamente que el contrato de arrendamiento fue celebrado “que consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, de fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 27, Tomo 118 de los Libros de autenticaciones”, cuando en realidad el contrato de arrendamiento se celebró en forma privada el primero (01) de abril del año 2001.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La aclaratoria es una figura procesal mediante la cual el órgano jurisdiccional puede corregir errores y clarificar sus decisiones, a solicitud de parte, sin alterar lo sustancial de la resolución. Por tanto, la aclaratoria sólo se refiere a aquellas deficiencias materiales o de conceptos que adolezca el fallo que realmente dificulten la comprensión de la decisión, toda vez que la finalidad de dicho mecanismo procesal no es otro que aclarar los puntos dudosos o salvar omisiones sin perjuicio del principio de la celeridad procesal, y no alargar el proceso injustificadamente.
En ese sentido, se infiere que la aclaratoria persigue aclarar puntos ambiguos o que sean confusos y que así se esclarezcan los mismos.
De manera que, de lo señalado por la representación judicial de la parte demandante, se tiene que señala que el Tribunal “erróneamente” señaló en la página 2 del fallo que el contrato que vincula a las partes consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, de fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 27, Tomo 118 de los Libros de autenticaciones, y que en realidad el contrato de arrendamiento se celebró en forma privada el primero (01) de abril del año 2001.
Por lo que de la lectura pausada y armonizada del fallo en cuestión se tiene que en el mismo se expresó lo siguiente:
Que consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, de fecha 29 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones, que la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Bologna, C.A., cedió y traspasó a su representada Paseo Mediterráneo, C.A., en forma irrevocable los derechos arrendaticios sobre los locales comerciales Nros. 6 y 15, ubicados en la Planta Baja y las oficinas 2, 3, 4, 5, 7, 9, y 10 de la Planta Alta del Centro Comercial Mediterráneo. Que el arrendatario de la citada oficina N° 10, planta Alta ubicada en el Centro Comercial mencionado, ciudadano Luís Eduardo Prado Suárez, según consta en la Cláusula Novena del Contrato de arrendamiento celebrado con la cedente de su representada, en fecha 01 de Abril de 2001… (Resaltado añadido)

En ningún momento este juzgador señaló que el contrato de arrendamiento fue celebrado según el referido documento autenticado, al contrario, se expresó que la arrendadora, sociedad mercantil INMOBILIARIA BOLOGNA C.A. cedió y traspasó a la demandante los derechos arrendaticios sobre los locales identificados en dicho escrito, entre los cuales consta el arrendado al demandado en fecha 01 de abril de 2001. Que es el mismo que se menciona en el dispositivo del fallo, por lo que existe un error de lectura e interpretación por parte de la demandante; razón por la cual se hace IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la apoderada judicial de la parte demandante.
DECISIÓN
Por fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada MARIA FERNANDA TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PASEO MEDITERRANEO, C.A., de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2015, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL PASEO MEDITERRANEO, C.A., representada por la ciudadana: CATERINA BOLOGNA DE VALENTI, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 3.534.446, y de este domicilio; en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO PRADO SUAREZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.714.
Téngase la presente como parte integrante del fallo dictado en fecha 19 de enero de 2015.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abg. Roger José Adán Cordero La Secretaria,

Abg. Cecilia Nohemí Vargas