REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-001257

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto el escrito de oposición presentada por la ciudadana: Wing King Chiu, titular de la cedula de identidad N° 16.601.874, actuando en representación de los ciudadanos: Pui Sheung Kwan de Chang, Gustavo Chang Lai y Chuk Ling Shum de Chang, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.328.431, V- 7.322.267 y V- 7.328.430, respectivamente, al respecto, éste Tribunal considera oportuno revisar lo dispuesto en la norma adjetiva civil:

Artículo 901
En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes. (subrayado y negrita nuestro.)

Así las cosas, tenemos que la cuestión planteada en el escrito de oposición se refiere a la Jurisdicción Contenciosa, por lo que, conforme a la norma antes citada éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SOBRESEÍDO el presente titulo supletorio, a los fines que las partes acudan a la vía civil ordinaria e interpongan las demandas que consideren pertinentes. Es todo.
El Juez,

Dr. Hilarión A. Riera Ballestero. El Secretario Acc.,

Abg. Edgar José Benítez Cohil.