REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2014-001199

En fecha 25/11/2014, los ciudadanos ANIS SNEIH, y JIHAN ABOU FARRAG DE SNEIH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.935.933 y V-12.935.322, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SALOMÓN ESPINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.228; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 17/12/14 se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 19/02/2015 la alguacil de este Tribunal notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26-02-2015, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANIS SNEIH, y JIHAN ABOU FARRAG DE SNEIH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.935.933 y V-12.935.322, respectivamente, y de este domicilio, Según Acta de Matrimonio insertada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha diecinueve (19) de Marzo del año 1986, anotado bajo el acta Nro. 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1986. Durante la unión matrimonial PROCREARON CUATRO (4) HIJOS, cuyos nombres son: IVANA SNEIH ABOU FARRAG, DIANA SNEIH ABOU FARRAG, SUSANA SNEIH ABOU FARRAG, y JANAN SNEIH ABOU FARRAG, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del dos mil Quince (2.015). Años: 204º y 156º.

El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.

El Secretario,

Abg. Edgar J. Benítez C.