REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-001852

Revisada como ha sido la presente solicitud de CONSIGNACIÒN ARRENDATICIA, interpuesta por la ciudadana: YULI JACQUELINE CAMPOS LA CRUZ, venezolana, mayor edad, con la cédula de identidad Nº V- 9.543.052, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MONOY, C.A., asistida en este acto por el abogado RENÉ ROBERTO ARROYO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.941, a favor de EXIMTER C.A., este Tribunal observa que la misma se trata de un pago de canon de arrendamiento de Un Local Comercial, ubicado en la carrera 23 entre calles 21 y 22, N° 21-36, Parroquia Catedral, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, tal y como consta en el libelo de la solicitud .
Al respecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418, de fecha 23 de mayo del 2014, con entrada en vigencia a partir de su publicación, establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles destinado al uso comercial.

En efecto en el Capítulo I, disposiciones generales, artículo 1° eiusdem, dispone lo siguiente:
“Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.”

Por otra parte, el artículo 27 de la mencionada ley establece:
“Articulo 27. El pago de canon de arrendamiento se efectuara en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.
Los datos correspondientes a la cuenta bancaria deberán ser establecidos en el contrato de arrendamiento.
En caso de cambio o modificación de la cuenta bancaria, el arrendador, deberá con quince (15) días antes de la fecha de pago, participar al arrendatario los datos de la nueva cuenta bancaria o de las modificaciones que se hubieren efectuado.
Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial.
Estos montos sólo podrán ser retirados a solicitud expresa del arrendador. (subrayado y negrita nuestro)

En atención a lo dispuesto en la norma antes transcrita se evidencia claramente que los Órganos Jurisdiccionales perdieron la competencia de tramitar las solicitudes realizadas en virtud de la consignación de los cánones de arrendamiento de inmuebles arrendados cuando existe contumacia por parte del arrendador en recibirlos, por lo que, en consideración a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud y se ordena la devolución del cheque de gerencia Nº. 74341491, emitido por la Entidad Bancaria Bancaribe, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil Quince (2.015). AÑOS: 204° y 155°.
El Juez,


Dr. Hilarión A. Riera Ballesteros. El Secretario Acc.,

Abg. Edgar José Benítez Cohil.