REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-001982
Vista la solicitud formulada por la ciudadana, VILMA CASTILLO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cedula de Identidad Nº V-8.051.995, en su carácter de Vice Presidenta de la Sociedad Mercantil KLARILIM CHEMICAL INDUSTRIES, C.A; asistida en este acto, por la Abogada en ejercicio ANGÉLICA MORENO inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.021, mediante la cual solicita el PROTESTO DE CHEQUES librados contra el Banco Mercantil, identificados con los números: 46858892, 63858884 y 59858887; al respecto debe considerarse lo descrito en la Norma de Registro Público y del Notariado:
ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO:
Los notarios o notarias son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes:
5.) Protestos de los títulos de crédito, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.-
De la norma transcrita ut supra se desprende que, Los Notarios o Notarias son las competentes para realizar los PROTESTOS DE TÍTULOS DE CRÉDITOS. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTRAMITABLE, la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil Quince (2.015). Años: 204º y 156º.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C.
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