REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 19 de Marzo de 2.015
Años: 204° y 156°.

Solicitud Nº 0032-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: ELOINA TEODORA MORENO CASTILLO.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELOINA TEODORA MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-13.327.922 y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio Jenmily Karleth Sequera Amaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.849, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Propio, según Mensura certificada por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, las dichas bienhechurías están ubicadas en: Urbanización El Paraíso, Transversal 7, Calle 10, Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea partiendo del punto 1 de coordenadas N; 1.110.022,845 y E; 474.408,811 en distancia de Dieciséis metros con Setenta y Seis Centímetros (16,76 Mts), hasta llegar el punto 2 de coordenadas N; 1.110.025,418 y E; 474.425,372, colindando con Vía de Acceso a la Hacienda Almariera; SUR: En línea partiendo del punto 3 de coordenadas ya descritas se sigue en linea de Dieciséis metros con Setenta y Seis Centímetros (16,76 Mts), hasta llegar al punto 4 de coordenadas N; 1.110.005,157 y E; 474.411,559, colindando con Vía de Acceso que es su frente; ESTE: : En línea partiendo del punto 2 de coordenadas ya descritas se sigue en línea de Diecisiete metros con Nueve Centímetros (17,9 Mts), hasta llegar al punto 3 de coordenadas N; 1.110.007,730 y E; 474.428, 120 colindando con terrenos de José Maza Rodríguez; y OESTE: En línea En línea partiendo del punto 4 de coordenadas ya descritas se sigue en línea de Diecisiete metros con Nueve Centímetros (17,9 Mts), hasta llegar al punto 1 de coordenadas ya descritas, colindando con terrenos de María Ángela García. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías constan en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA ANGELA GARCIA PEREZ y BETHANIA ISABEL LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.464.605 y V.- 24.398.902 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: ELOINA TEODORA MORENO CASTILLO, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2.015.
La Juez.,


Abog. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela,.










ELGR/Yt/borges