REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TFRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 19 de Marzo de 2.015
Años: 204° y 156°.

Solicitud Nº 0042-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: MANUEL COROMOTO PEREZ, MANUEL FELIPE PEREZ CASTILLO, JOSE LISANDRO PEREZ CASTILLO, LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO y EDUARDO JOSE PEREZ CASTILLO

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL COROMOTO PEREZ, MANUEL FELIPE PEREZ CASTILLO, JOSE LISANDRO PEREZ CASTILLO, LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO y EDUARDO JOSE PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.022.993, V-12.262.272, V-15.868.287, V-10.636923 y V-14.347.188, respectivamente, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Giovanny Pastor Hernández López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 153.187, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno EJIDO, ubicado en la Calle Ambulatorio, Sector La Tronadora, Parroquia Sarare, Municipio Simon Planas del Estado Lara, con una superficie aproximada de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (4.633,93 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de cuarenta y Dos metros con Cinco Centímetros (42,05 Mts), Un metro con Cincuenta y Cinco Centímetros (1,55 Mts) y Treinta y Tres metros con Cuarenta y Ocho metros (33,48 Mts) con Ramon Peraza y Eduardo Perez; SUR: En línea de Treinta y Dos metros con Cuatro Centímetros (32,4 Mts) con Calle la Escuela ; ESTE: En línea de Trece metros con Tres Centímetros (13,3 Mts), Nueve metros con sesenta y Dos Centímetros (9,62 Mts), Cincuenta metros (50,00 Mts) y Catorce metros con Setenta y Ocho Centímetros con Calle la Escuela y OESTE:. En línea de Veintitres metros (23,00 Mts), Treinta y Dos metros con Setenta y Tres Centímetros (32,73 Mts) y Cuarenta metros con Nueve Centimetros (40,09 Mts) con terreno de Tarcisio Perozo. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ULISES RICARDO CHACON PÉREZ y EDGAR RAFAEL BURGOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-23.573.500 y V- 5.945.192 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: MANUEL COROMOTO PEREZ, MANUEL FELIPE PEREZ CASTILLO, JOSE LISANDRO PEREZ CASTILLO, LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO y EDUARDO JOSE PEREZ CASTILLO, antes identificados. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2.015.
La Juez.,


Abog. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela,.










ELGR/Yt/borges