REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 27 de Marzo de 2.015
Años: 204° y 156°.
Solicitud Nº 0020-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: ELIO JOSE MORA ALVARADO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIO JOSE MORA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.339.213 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GREISON ARGELIS PEREZ CASTILLO, inscrito con el Inpreabogado Nº 136.029, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Municipal, según Mensura certificada por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara y signada con el Numero Catastral 130602U13 las dichas bienhechurías están ubicadas en: Carrera 2 esquina de la Calle 9, Casa Nº 4, sector Prados Verdes, La Piedad Norte, parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (198,72 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de Trece metros con ochenta centímetros (13,80 Mts) con terreno ocupado por Leida Vasquez; SUR: En línea recta de Trece metros con ochenta centímetros (13,80 Mts) con la carrera 2, que es su frente; ESTE: En línea recta de Catorce Metros con Cuarenta centímetros (14,40Mts) con terreno ocupado por Reina Andrade y OESTE: En línea recta de Catorce Metros con Cuarenta centímetros (14,40Mts) con la Calle 9. La descripción de las mencionadas bienhechurías son: Vivienda unifamiliar, con un área de construcción aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 Mts²) con paredes de bloques pulido con sus divisiones para tres (3) habitaciones, tres (3) baños, puertas internas para cada habitación y cada baño, un (1) porche, una (1) sala, cocina, techo de platabanda frisada y pulida, corredor de piso rustico de cemento y garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloques con sus respectivas vigas de rriostre y corona, servicios de luz, servicio telefonico CANTV y agua servidas y el valor estimado es por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 340.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MAIGUALIDA ESCALONA COLMENAREZ y JOSE ALBERTO ORTIZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.464.839 y V.-17.101.988 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: ELIO JOSE MORA ALVARADO, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2.015.
LA JUEZ.,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA,.
ELGR/Yt/borges