REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Quíbor, 25 de Marzo de 2015.
204° y 156°
EXP.N°053-15
Vista el Acta de Conciliación suscrita por las partes en el presente juicio inserto al folio once (11), ciudadanos: SCARLE DANIELA ESCOBAR MENDOZA Y SAMIR ALBERTO MENDOZA GRATEROL, titulares de las cedulas de identidad N° V-27.034.164 y V-23.483.969 respectivamente, por cuanto tal actuación no es contraria al interés del NIÑO POR NACER, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Imparte su HOMOLOGACIÖN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación al cuaderno de cumplimiento. Cúmplase.
EL JUEZ
ABOG. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MERLY TORREALBA SIERRA
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