REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2014-000794.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE SEGUNDO TORRES, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.530.306, asistido por la Abogada en ejercicio MAYORLIS ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.840, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño, Sala y Cocina, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso rustico, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas: externa, en un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (122,36 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de QUINIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (522,00 Mts2), ubicadas en la Calle Vecinal, Caserío Ira, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada; SUR: Casa solar de Lucía Romero; ESTE: Calle Vecinal, frente y OESTE: Quebrada. Dichas bienhechurias tienen un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELSY MARIA LEAL de SIRA y LUCIANO ANTONIO ESCALONA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.809.353 y 7.545.197, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE SEGUNDO TORRES, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204º y 156º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.