REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO Nº KP12-S-2015-000017.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), presentada por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ ALVAREZ y YOLEIDA MAGDALENA GALLARDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.846.974 y 10.764.827, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON JOSE PIÑANGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.759, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Dos (02) hijas de nombres: YOLIBEHT MAGDALENA GONZALEZ GALLARDO y YOSELIN MAIBER GONZALEZ GALLARDO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 17.018.366 y 19.149.231, respectivamente. La misma fue admitida en fecha Veintidós (22) de Enero de 2.015. Consta al folio (12) se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en familia. Consta al folio 14 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ ALVAREZ y YOLEIDA MAGDALENA GALLARDO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29 de Junio de 1983, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ
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