REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: Nº .-

La ciudadana NORELI LUCIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.641, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 153.523, de este domicilio, actuando como apoderada especial en nombre y representación de la ciudadana: MARIA VERONICA ORTIZ de D`ALESSANDRO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº. 9.542.151, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, asentada bajo el Nº 2194, folio 331 frente, correspondiente al año 1963, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar en el acta de Nacimiento el nombre completo de su difunta madre colocando “FRANCISCA PIFANO de ORTIZ” siendo lo correcto “FRANCISCA ANTONIA ELIZABETH PIFANO de ORTIZ” .
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Actas de nacimiento, de la solicitante, inserta a los folios 03 y 04, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Estado Lara, Copia de la Cédula de identidad y RIF, cursante al folio 05 y 07 y acta de nacimiento, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, inserta al folio 06, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende anexar, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante donde dice: “FRANCISCA PIFANO de ORTIZ” debe decir “FRANCISCA ANTONIA ELIZABETH PIFANO de ORTIZ”.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dos (02) de Marzo de 2015. Años: 204º y 156º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,


Abg. CARMEN ALVAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2015, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,


Abg. CARMEN ALVAREZ.