REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-T-2015-000002

DEMANDANTE: FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.931.150, Abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.924.
DEMANDADOS: MARIANO MADRID ROMERO PIÑA y JUMAN JOSE OLIVO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 4.804.855 y 20.350.597, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En fecha 12-03-2015, fue presentado escrito de demanda por el ciudadano FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, anteriormente identificado, el cual solicita el pago por Daños y Perjuicios, ocasionados por accidente de Transito, ocurrido el 21 de marzo de 2014, en la Avenida Herman Garmendia, a la altura de la entrada del Barrio El Ujano, de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, siendo los conductores del vehiculo los ciudadanos: 1.) JUMAN JOSE OLIVO TORREALBA (vehiculo 1), HILDARYS ISAURA LUNA TERAN (vehiculo 2) y ELIO ALEXANDER CRESPO LOPEZ (vehiculo 3). Por auto de fecha 18 de Marzo de 2015, se admitió la presente demanda, se libraron las respectivas boletas de citación y se ordena la certificación del auto de admisión para los fines de registro de la demanda. Mediante la diligencia de fecha 23 de marzo de 2015, el Abogado Felipe López, con el carácter acreditado en autos, consigna en nueve (09) folios útiles libelo de demanda, debidamente registrada.

MOTIVA

Por cuanto del estudio de la demanda interpuesta por el ciudadano FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, se observa que el accidente de tránsito que da origen a la presente demanda ocurrió en la Avenida Herman Garmendia, a la altura de la entrada del Barrio El Ujano, de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en jurisdicción del Municipio Iribarren del mismo Estado Lara, considera este Tribunal que es incompetente para conocer la presente demanda, conforme lo establece el artículo 212 de la Ley de Tránsito Terrestre que claramente dispone que la acción de responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.
Por consiguiente, por cuanto el accidente de tránsito ocurrió en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, específicamente en la Avenida Herman Garmendia de la ciudad de Barquisimeto, y la demanda está estimada en TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN COMA NOVENTA Y SIETE Unidades Tributarias (3.471,97 U.T.) y la resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia establece en su artículo 1 que los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), considera este Tribunal que la competencia para el conocimiento de la presente acción le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia territorial en la ciudad de Barquisimeto.
Por estas razones es que este tribunal se declara incompetente para conocer la presente causa en razón del territorio y la cuantía y declina la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le corresponda por distribución, para que siga conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, por el territorio y la cuantía en la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO), intentada por el ciudadano FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.931.150, Abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.924, contra de los ciudadanos MARIANO MADRID ROMERO PIÑA y JUMAN JOSE OLIVO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 4.804.855 y 20.350.597, respectivamente. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Se ordena su remisión del presente expediente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que corresponda por distribución.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2015, de las sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:30 a.m., y se libró copia certificada.
La Secretaria,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.