REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Diez (10) de Marzo de dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO Nº KP12-S-2015-000029.-

Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Quince 2015, presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL URE y MARISELA GREGORIA PACHECO venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.575.221 y V- 5.933.002, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado WILTON DAVID RODRIGUEZ, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 173.670, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Diez (10) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: CAROL MARLYN URE PACHECO y VICTOR MANUEL URE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.413.377 y V- 15.847.831; respectivamente, y no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales; se admitió la solicitud en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2015. En fecha Diez (10) de Febrero de 2015, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha Veinte (20) de Febrero de 2015, e inserta al folio Catorce (14), el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó la respectiva Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; asimismo el día Veinte (20) de Febrero de 2015, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público, consigna opinión favorable a la solicitud formulada.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, y no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos VICTOR MANUEL URE y MARISELA GREGORIA PACHECO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante La Parroquia Camacaro del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 09 de Enero del año 1979, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia, a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204º y 156º.

El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 09:45 am, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez